TITERES GRANADA

TÍTERES GRANADA


























































martes, 17 de septiembre de 2013


La Audiencia Provincial de León ha dejado en entredicho al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que en reiteradas ocasiones ha mantenido que el pago de tasas judiciales no iba a suponer un problema para que los ciudadanos de ‘a pie’ pudieran recurrir sentencias porque esos gravámenes siempre eran recuperables. Sin embargo, un auto judicial dictado el pasado 5 de septiembre firmado por tres magistrados deja claro que no es así cuando se trata de recursos de apelación. Según el artículo 241.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasa judicial forma parte del concepto jurídico decostas procesales (gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera. Los abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la primera vez que se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.
Durante el debate de la ley celebrado en el Congreso a finales de 2012, la oposición acusó Ruiz Gallardón de introducir con su nueva ley –bautizada como la del ‘tasazo’– modificaciones desproporcionadas en las tasas judiciales con intención “recaudatoria” y buscando un “efecto disuasorio” para impedir que se puedan recurrir sentencias adversas, cercenando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El ministro siempre ha negado la mayor, tanto en sede parlamentaria como en actos públicos a los que ha acudido, y ha sostenido que la reforma de la ley “defiende el interés general”, destacando el alto grado de ligitiosidad que tienen que soportar los juzgados en España por culpa de los recursos. “El Estado no puede ser cómplice de maniobras dilatorias. No pediré al contribuyente que financie esas tácticas”, ha señalado Gallardón. El titular de Justicia ha mantenido además que las tasas “se devolverán", bien "el 60% de la cuantía cuando haya una solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos, o un 10% al utilizar medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados”.
Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en Valencia, Gallardón explicó que existe el “criterio del vencimiento” según el cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. “No son a fondo perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio”, afirmó .
Pero los hechos le desmienten. Según matiza a eldiario.es la abogada Verónica del Carpio, para que un ciudadano que no haya podido acogerse a la justicia gratuita (el llamado  turno de oficio) pueda recuperar la tasa pagada, “es indispensable, en primer lugar, que el que gane, gane con condena en costas, porque las tasas judiciales son una partida repercutible al contrario, vía condena en costas”. “Pero aunque se gane –añade-, muchas veces no hay condena en costas, y, por tanto, las tasas se pierden. Y mucho más difícil es recuperar ese dinero si el contrario es insolvente. Son los casos también de los recursos contra sentencias desfavorables. El recurrente si puede, paga, y si gana, la tasa no se la puede repercutir al contrario", explica De Carpio. Eso es precisamente lo que dice el auto de la Audiencia Provincial de León derivado de una consulta realizada por el abogado Javier Barrio González.
Lo cierto es que desde que se aprobó la ley en 2012 -modificada en algunos aspectos pocos meses después ante la avalancha de críticas recibidas-, el colectivo de abogados no ha dejado de alertar sobre esta situación de “grave injusticia social” que está suponiendo la ley al extenderse el pago de las tasas a todo tipo de personas físicas y jurídicas, incluyendo ONG, particulares, pymes, etc, en igual importe que a un banco para los que no supone quebranto económico la presentación de estos recursos. Y, encima, las cantidades abonadas no son deducibles fiscalmente. El Estado, por el contrario, está exento del pago.
Las tasas judiciales por apelar, tras modificarse la ley, suponen un fijo de 800 euros más un variable del 0,5% de la cuantía reclamada, si se es persona jurídica, y más el 0,1% de la cuantía reclamada, si se trata de persona física. Estas cantidades, dependiendo de tipo de recurso, pueden llegar a superar con creces los 3.000 euros en algunos casos. Como el de Sonia, una niña de Bétera de 7 años que nació con malformaciones que no le fueron detectadas por los médicos durante la gestación y que le provocaron una minusvalía del 85%.
Los padres demandaron ante los tribunales pero ya han recibido dos sentencias en contra con condena a pagar 65.000 euros en costas. Ahora pretenden recurrir al Supremo pero se han encontrado con que el recurso de apelación les cuesta 7.000 euros, que no tienen. Por ello, han pedido ayuda ciudadana a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, algo cada vez más habitual, según los abogados.
El PSOE y dos comunidades autónomas, Cataluña y Andalucía, han recurrido la ley de Gallardón ante el Tribunal Constitucional por considerarla abusiva e injusta aunque ello no ha paralizado su aplicación. Pero el auténtico varapalo le ha llegado al ministro de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado también una cuestión de inconstitucionalidad al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a este servicio público y puede llegar a convertirse en un “impedimento innecesario e injustificado” para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva. Ahora lo que esperan y desean todos los colectivos afectados por el ‘tasazo’ es que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes. http://www.eldiario.es/politica/Ley_de_Tasas-Ruiz_Gallardon_0_176033088.html
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jueves, 1 de agosto de 2013


La Audiencia Nacional plantea una "posible inconstitucionalidad" de la Ley de Tasas a un recurso interpuesto por Dvuelta

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Nacional (AN) ha planteado en un Auto de 30 de julio una "posible inconstitucionalidad" en algunos de los artículos de la Ley de Tasas a un recurso interpuesto por 'Prestamo y Javaloyes', sociedad que explota la marca dedicada a la defensa de los conductores 'Dvuelta'.
   Asimismo, el Auto --al que ha tenido acceso Europa Press-- da un plazo de diez días para que puedan alegar ante el Tribunal Constitucional "sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos vigentes, 7.1, 7.2 y 8.2 de la Ley 10/2012, así como el artículo Primero apartados 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-Ley 3/2013".
   De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN señala en los Fundamentos de Derecho que la Ley de Tasas podría conculcar el derecho fundamental a la igualdad, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y el principio de capacidad económica en la configuración de un sistema tributario justo.
   A juicio de 'Dvuelta' y del letrado que ha redactado la demanda, Miguel Javaloyes, el Auto de la Audiencia Nacional "deja en evidencia al Gobierno y a la Defensora del Pueblo" --que decidió no recurrir la Ley al TC--, ya que, "según razona los supuestos del pago de las tasas son claramente insuficientes desde el punto de vista constitucional".
   Por ello, 'Dvuelta' reclama al Gobierno la inmediata supresión de la tasa judicial elaborada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, ya que considera que la misma "atenta contra pilares básicos del sistema democrático y constitucional, dañando irreparablemente valores jurídicos que garantizan la convivencia y la igualdad".


Leer más:  La Audiencia Nacional plantea una "posible inconstitucionalidad" de la Ley de Tasas a un recurso interpuesto por Dvuelta  http://www.europapress.es/sociedad/noticia-audiencia-nacional-plantea-posible-inconstitucionalidad-ley-tasas-recurso-interpuesto-dvuelta-20130801124439.html#AqZ1CSFArUtVlFkJ
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viernes, 5 de julio de 2013


El Supremo exime a trabajadores y sindicatos de pagar tasas judiciales

El Supremo exime a trabajadores y sindicatos de pagar tasas judiciales


La Sala de lo Social considera que los trabajadores, los funcionarios, los beneficiarios de Seguridad Social y los sindicatos deben ser beneficiarios de justicia gratuita cuando interpongan recursos en la jurisdicción social.

Desde que las tasas judiciales entraron en vigor, recurrir un despido o reclamar salarios impagados costaba dinero. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha acordado que los trabajadores, los funcionarios o personal estatutario, los beneficiarios de Seguridad Social y los sindicatos cuando representan los intereses de los trabajadores están exentos de pagar las tasas cuando interpongan recursos de suplicación o de casación en las jurisdicción social.

La Sala de los Social del Tribunal considera que estos colectivos deben ser beneficiarios de la justicia gratuita. "Las tasas suponían pagar, por ejemplo, por recurrir un despido, reclamar salarios pendientes, por reclamar indemnizaciones en caso de haber sufrido un accidente de trabajo, por recurrir un expediente de regulación de empleo o interponer una demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de un convenio", explican fuentes jurídicas, que asegura que la decisión del Supremo abre una vía crucial "para seguir luchando contra las tasas".

La decisión se basa en el artículo 119 de la Constitución: "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". En su escrito, la Sala explica que ese derecho se articuló en una Ley de 1996 en la que se dice que entre los beneficiarios de justicia gratuita deberán estar -independientemente de sus recursos- los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social cuando recurran a la jurisdicción social, "tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales". También se les reconocía este derecho a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios ante el orden contencioso-administrativo.

El Supremo concluye, por tanto, que estos colectivos -trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social- "tienen el beneficio de justicia gratuita". En cuanto a los funcionarios y el personal estatutario, la Sala de los Social hace extensiva sus reflexiones y estima que "tampoco ellos tendrá que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación".

En cuanto a los sindicatos, considera que estos tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita porque actúan como representantes de sus afiliados pero también del interés colectivo de los trabajadores cuando se personan, por ejemplo, en conflictos individuales y colectivos o "interviniendo en otros procesos donde estén en juego intereses colectivos".

La Sala subraya que las tasas no son exigibles ni siquiera en los recursos interpuestos con anterioridad, lo que abre la puerta a que los trabajadores o sindicatos que ya hayan tenido que pagarlas puedan exigir su devolución.
Autor/a: A.R.A - Madrid
Fuente: eldiario.es
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https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=aXVzZXRmaWRlcy5jb218aXVzfGd4OjQzMWVkZmFmM2UzZTIyM2E

D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título:

“Constitución y tasas judiciales“: ”la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] 
y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas“. 

Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:

“en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa”.


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martes, 15 de enero de 2013


RECLAMACION CONTRA EL PAGO DE TASAS JUDICIALES

A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO




(Encabezamiento)



EXPONE:

Que con fecha de ………………………..  he presentado modelo de autoliquidación y abonado la tasa exigida por la Ley 10/2012 por la interposición de …. (señalar hecho imponible) y, considerando dicha tasa contraria a derecho, por medio del presente escrito promuevo Reclamación Económica Administrativa, en solicitud de anulación y devolución de su importe.

Con carácter previo hago constar expresamente que no he impugnado mediante Recurso de Reposición la Autoliquidación objeto de la presente reclamación.

Baso la presente Reclamación en los siguientes


HECHOS


Al interponer (exponer el hecho imponible, con una breve descripción de la acción que se ha interpuesto, gravada por la nueva Ley), la Ley 10/2012 determina la exigibilidad de la cantidad fija de …. €, más la cantidad variable de ….. €.

La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se me ha aplicado es, por lo tanto, de …. €.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO: Inconstitucionalidad de la norma

El art. 7 de la Ley se dedica a regular la determinación de la cuota tributaria, partiendo de una parte fija en función del hecho imponible, a la que se suma una cantidad variable obtenida mediante la aplicación de los tipos establecidos a la base imponible determinada por la cuantía del pleito, con un máximo de 10.000 euros.

Las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las resultantes del sistema vigente. El efecto disuasorio en muchos casos, muchos más de los deseables y en especial los de escasa cuantía –como ya se ha indicado-, resulta indudable y determina una inexorable imposibilidad de acceso a la Jurisdicción y, en consecuencia, un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional en la STC 20/2012, cuando afirmaba en el contexto de la norma entonces vigente sobre tasas que “no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional”.

Sin embargo, el alto Tribunal añade en el FJ 10 que:

Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia expuestos en el fundamento jurídico 7. En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, a partir de la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (TEDH 2001, 398) (asunto núm. 28249/95), mantiene que el requisito de abonar tasas judiciales en procesos civiles no infringe por sí solo el derecho de acceso a un tribunal protegido por el art. 6.1 del Convenio de Roma. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia (§§ 60 y 66; en el mismo sentido, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, as. 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, as. 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, as. 35123/05).
Estos criterios son compartidos por la Unión Europea, en virtud del derecho a una tutela judicial efectiva que ha consagrado el art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales, tal y como ha expuesto la Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010 en el asunto DEB Deutsche Energiehandels-undBeratungsgesellschaftmbH (núm. C-279/09). Con la particularidad de que esta resolución no cuestiona en modo alguno la financiación de la actividad judicial a costa de las empresas que instan litigios civiles; lo que impone el principio de tutela judicial efectiva es que una persona jurídica, que invoca en el proceso derechos otorgados por el Derecho comunitario, pueda obtener la dispensa del pago anticipado de las costas procesales si dicho abono, anterior a la Sentencia, constituyera un obstáculo insuperable para su acceso a la justicia. Regla que se encuentra en sintonía con las exigencias que dimanan del derecho enunciado en el art. 24.1 CE (STC 84/1992, de 28 de mayo, F. 4)”.

Resulta claro, sencillo de entender, que las previsiones del art. 7 de la Ley 10/2012 impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”, en términos del propio Tribunal Constitucional. La exagerada cuantía del tributo y, más específicamente, su desproporción con respecto a la cuantía litigiosa en numerosos casos hace que la tasa no resulte desincentivadora, sino impeditiva del acceso a la Jurisdicción.

La Ley 10/2012 supone para un número indeterminado, pero enormemente elevado, de supuestos que la cuantía de las tasas establecidas  es tan elevada que impide en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculiza en numerosos casos en términos irrazonables, en términos del propio Tribunal Constitucional, por lo que entendemos que resulta inconstitucional, especialmente en lo regulado por sus artículos 4 y 7 que, a nuestro entender vulneran los artículos 14 y 24 de nuestra Carta Magna.

Y así ha ocurrido en el presente caso, en el que se me ha exigido una tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional por importe de ………. €, por interponer …………………….. (breve exposición del caso). Todo ello demuestra, en los términos de la citada STC 20/2012, que se me ha obstaculizado de manera irrazonable y desproporcionada el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Por lo expuesto,

AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO suplico que tenga por presentado este escrito y en su virtud, tenga por promovida Reclamación Económico Administrativa contra la Autoliquidación de la Tasa Judicial referida (especificar en cada caso exactamente la Autoliquidación, con nº de referencia…), para que tras los trámites oportunos, dicte en su día Resolución por la que se declare su anulación, por inconstitucionalidad de la norma que lo avala y, consecuentemente, la devolución del importe de …. € que han sido abonados, con lo demás que proceda en derecho.

Es justicia que pido en …………….. a ……………………………



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Manuel Ángel Menéndez 17/12/2012
El Poder Judicial 'vigilará' la aplicación de la ley de tasas de Gallardón que ha entrado en vigor este lunes; el fiscal general declara que algunas de esas tasas pueden ser inconstitucionales; un grupo de juristas ha presentado recurso ante el Tribujnal Constitucional; el Parlamento de Navarra 'rechaza' la aplicación del 'tasazo'; un juez de Marbella se niega a aplicar las tasas... todos están contra la última y peor de las 'gallardonadas' del actual ministro de Justicia.
Desde las proximidades de Ruiz-Gallardón se afirma que las tasas judiciales son equilibradas y que lo que ocurre es que 'alguien' ha decidido montar ahora una campaña para lo que, incluso, ha contratado a agencias de comunicación o de imagen. Dice el refrán que no hay peor ciego que el que no quiere ver, porque ¿qué tienen de común, para ser presionados, el Parlamento de Navarra, el CGPJ, el fiscal general del Estado, bufetes de abogados y hasta jueces de lo social que se niegan a aplicar el 'tasazo' de este ministro?

Nunca antes consiguió alguien que todos los sectores estuvieran en su contra: hasta la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra ha aprobado una declaración institucional por la que la Cámara foral muestra su "rechazo" a la aplicación de las tasas judiciales. Y eso que el Parlamento de Navarra es mayoritariamente 'amigo' del Gobierno de Rajoy, pero la declaración, presentada por el PSN, ha sido respaldada por los representantes de UPN, PSN, Bildu, NaBai e I-E, mientras que ha votado en contra sólo el representante de PP.

Da qué pensar, porque, además, el texto aprobado señala que las tasas judiciales "son injustas y perjudican al conjunto de la sociedad", además de "hacer la justicia inaccesible para muchas personas". En un segundo punto, la declaración indica que "el Parlamento de Navarra se declara contrario a la aplicación de la medida en la Comunidad foral y en el conjunto de España".

Un juez de Benidorm, pionero en la rebelión contra el 'tasazo'

La rebelión que destilar el documento navarro no es una primicia: el magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante), Carlos Antonio Vegas, firmó el pasado 21 de noviembre unaresolución en la que expresaba su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea".

Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, exponía lo que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.

A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

Este juez de Marbella cree que el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión".

El CGPJ vigilará la aplicación del 'tasazo'

Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),Gonzalo Moliner, ha anunciado que este órgano realizará un seguimiento de la ley de tasas porque pueden existir "problemas de proporcionalidad" respecto a los ingresos de los justiciables. Lo ha dicho durante su intervención en la Comisión de Justicia del Congreso, en la que Moliner recordó que el CGPJ ya realizó un informe muy crítico con la medida del departamento de Alberto Ruiz-Gallardón.

Al término de su comparecencia, al ser preguntado por los periodistas, Moliner reiteró que el informe del CGPJ ya señalaba que la ley "podía tener problemas en la aplicación en determinados momentos, en determinadas jurisdicciones y con determinadas personas".

En todo caso, Moliner sostiene que "hay que estar a lo que dijo el Tribunal Constitucional", que permitió la posibilidad de que haya tasas, "siempre que no impidan o dificulten gravemente el acceso a la Justicia". Por ello, cree que habrá que ver en cada caso como se ha producido y eso los jueces lo dirán, lo tienen que decir ahora los jueces no el Consejo General del Poder Judicial.

Primer recurso de inconstitucionalidad contra el 'gallardonazo'

También este lunes, la asociación de abogados 'Ius et Fides' ha presentado el primer recurso de amparo de inconstitucionalidad directo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Tasas Judiciales aprobada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. La letrada Monserrat Suárez, candidata a decana al Colegio de Abogados de Madrid, ha sido la encargada de registrarlo ante el Alto Tribunal.

Tras la presentación del recurso, esa misma letrada se ha personado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid para recurrir la disposición que fue publicada en el BOE el pasado viernes, por la cual se aprobada el formulario de autoliquidación para la tasa: "Ahora mismo, teniendo razón, pero no teniendo dinero, no podemos tener amparo judicial", dijo Montserrat Suárez.

El medio que ha empleado la asociación 'Ius et Fides', demandante en amparo para que se declare la inconstitucionalidad de dicha Ley, es el recurso de amparo directo porque entiende que es una Ley "autoaplicativa", es decir, "que desde el momento de su entrada en vigor produce un quiebro y una vulneración de los derechos fundamentales de la persona"; es decir, "el acceso a la tutela judicial efectiva, el acceso a poder interponer una demanda y que esta sea atendida por el órgano judicial correspondiente".

Estos abogados reconocen que la vía por la que se ha presentado el recurso es "muy excepcional": "Podrá preguntarse la gente que sólo pueden tener legitimación el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo ó 50 senadores ó 50 diputados, pero hay miembros de este tribunal que entienden que cuando se trata de una ley autoaplicativa es posible que se presente el recurso de amparo de inconstitucionalidad directo. Por eso entendemos que tenemos legitimación y llegaremos hasta donde sea necesario".

De no ser admitido este recurso de amparo directo, deja abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las asociaciones judiciales perfilan una huelga en enero

Los ánimos contra Ruiz-Gallardón están, como se ve, bastante caldeados, tanto que el portavoz de la Asociación Francisco Vitoria, José Luis González Armengol, ha reconocido este lunes, con motivo de la entrada en vigor de la nueva ley de tasas judiciales, que es "bastante probable" que las asociaciones y colectivos del sector vayan a la huelga el próximo mes de enero.

"Hacemos una valoración negativa; con el concepto 'tasas' estamos de acuerdo, pero en desacuerdo con las cuantías, que tendrían que asemejarse a las cantidades existentes en otros países europeos como Francia, donde no pasan de los 30 euros", ha explicado Armengol, que prevé que esto suponga un "gravísimo problema para los ciudadanos" de índole económico.

La nueva norma, que contempla incrementos de entre 50 y 70 euros en las tasas y supone que por primera vez el ciudadano tenga que afrontar un coste de hasta 1.200 euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa, es a su juicio "un parche" que no resuelve los problemas de fondo de la Justicia, y que sólo responde a motivos económicos.

El Consejo de la Abogacía ve indicios de inconstitucionalidad

Y, en fin, hasta el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha dicho que ve viable que prospere un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas judiciales. Carnicer cree "firmemente" que los recursos de inconstitucional que se han anunciado puedan tener algún resultado, y ha añadido que esta semana se reunirá con diputados del grupo socialista "para hacer entrega de los fundamentos jurídicos que nosotros creemos que desvirtúan totalmente esta ley de tasas absolutamente inexplicable".

Carnicer ha precisado que siguen intentando que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, "intervenga en el conflicto y podamos empezar a dialogar con razón", de forma que "nos sentemos todos los profesionales afectados, todos los que estamos todos los días con la Justicia, que creo que sabemos bastante cómo funciona de bien o de mal".

Para él, la nueva ley es "un absoluto fracaso, un fiasco" porque "impide que los ciudadanos ejerzan varios derechos fundamentales", como el de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con garantías, que "desaparecen con las tasas", así como el de igualdad.

En relación con ese último derecho, dice Carnicer que va a haber "desigualdad entre los ricos y los pobres", entre "aquellos que tengan una situación económica desahogada" -que "van a poder seguir interponiendo" los procesos que deseen, aunque sea "a un más alto coste"- y "los miles y miles de personas" de la clase media que "van a tener una absoluta indefensión por no poder acceder a la justicia".


http://www.diariocritico.com/nacional/gallardon/tasas-judiciales/tasazo-judicial-de-gallardon/gallardonadas-del-gobierno/rebelion-contra-gallardon/425023




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Sindicato de Secretarios Judiciales (SiSeJ)
Constitucionalidad de la Ley 10/2012 de tasas judiciales: modelo de decreto para Secretarios Judiciales
Lunes, 17 de Diciembre de 2012 08:50
Como hemos venido anunciando, la Orden del Ministerio de Hacienda 2662/2012, publicada oficialmente el 15 de diciembre, fija los modelos de impreso oficial para exigir a los ciudadanos las tasas establecidas por la Ley 10/2012 con la finalidad explícita de limitar su acceso al servicio público de la administración de justicia. Hasta el momento de la publicación de esta Orden ministerial, el Ministerio de Justicia impartió instrucciones a los Secretarios Judiciales para no exigir la tasa judicial mediante la Instrucción 5/2012, pese a estar ya en vigor la Ley.

El Sindicato de Secretarios Judiciales ha manifestado en multitud de ocasiones su clara oposición a la Ley de tasas judiciales por las consecuencias que traerá para la ciudadanía y para el servicio público. La situación de involución y retroceso que experimentan la justicia, los servicios públicos y, en general, los derechos ciudadanos, junto a la grave situación socioeconómica a la que se está arrastrando a la sociedad, hacen que no podamos permanecer impasibles o refugiados en una estricta aplicación neutral de una ley que estimamos injusta y de dudosa constitucionalidad.

Desde este momento, sin perjuicio de nuevas iniciativas, el SISEJ pone a disposición de todos los Secretarios Judiciales un modelo de Decreto que, de modo inmediato y ante la presentación de una demanda que no acompañe el justificante de pago de la tasa judicial, traslade la misma ante el Juez o Magistrado a los efectos de plantear directamente la cuestión de constitucionalidad. Animamos a todos los Secretarios Judiciales a la utilización masiva de este modelo de resolución y a remitir desde este momento al Sindicato de Secretarios Judiciales cuantas iniciativas y propuestas legales contribuyan a luchar contra los efectos de la aplicación de la Ley de tasas judiciales. El texto para descarga, en Herramientas jurídicas y compromiso social.



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El titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, ha hecho pública una resolución en la que se posiciona en contra de la aplicación de la nueva Ley de Tasas Judiciales a los recursos de suplicación en la jurisdicción social, al entender que tal norma resulta contraria al Derecho comunitario

en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores
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TASAS JUDICIALES.


Abogados, sindicatos y consumidores han acordado constituir una Plataforma contra las tasas judiciales del Gobierno, que extienden este impuesto de hasta 1.200 euros(más otra cuota variable) a los ciudadanos particulares que pleiteen en los ámbitos civil, contencioso-administrativo y social.
El presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, lidera la iniciativa y se ha reunido esta semana con Cándido Méndez, secretario general de UGT, Francisca Sauquillo, presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, y Francisco Lama, presidente nacional del área de Justicia del sindicato de funcionarios CSIF. El próximo viernes tiene previsto verse con el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernandez Toxo.
En estos encuentros, los diferentes colectivos han acordado poner en marcha una Plataforma conjunta para mostrar su rechazo a lo que consideran incidencia negativa de la Ley de Tasas Judiciales en el derecho de defensa de todos los ciudadanos.

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