CLAUSULAS SUELO
Miguel Ángel García, Roberto Serrano, Pelayo Álvarez Busto, José Antonio Ballesteros y Agustín Azparren, ayer, antes de la mesa redonda. :: PALOMA UCHA
Los expertos auguran casi el 100% de éxito en las reclamaciones por cláusulas suelo
Varios despachos de abogados estudian ya fórmulas legales para que los afectados puedan recuperar el dinero pagado de más
29.11.13 - 00:11 -
Los expertos auguran que la batalla judicial contra las cláusulas suelo se intensificará en los próximos meses. Juristas y representantes de asociaciones en defensa de los abusos bancarios aseguran que la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de mayo obligó a BBVA, Novagalicia y Cajamar a eliminar esta cláusula de los préstamos de sus clientes, en los casos en los que no se hubieran cumplido los requisitos mínimos de transparencia, garantiza casi el 100% de éxito en las reclamaciones y animan a los afectados a acudir a los tribunales para obtener su nulidad.
Así lo pusieron de manifiesto ayer durante una mesa redonda en la que analizaron algunas de estas prácticas. Entre los participantes, el exmagistrado de la Audiencia Provincial de Oviedo, dedicado actualmente a la abogacía, Agustín Azparren, los abogados Pelayo Álvarez Busto, personado en la demanda colectiva contra cláusulas suelo promovida por Adicae y José Antonio Ballesteros, experto en derecho del consumidor, y el representante en Asturias de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Miguel Ángel García Sánchez.
Consideran los especialistas que la vía judicial es la más rápida si lo que se pretende es obtener la nulidad de esta cláusula. Según Azparren, en un plazo de entre cinco y seis meses es posible obtener en Asturias una resolución judicial en primera instancia aunque, precisa, ya hay tribunales que han abierto la puerta a solicitar medidas cautelares lo que acortaría aún más los plazos.
El hecho de que los bancos sigan resistiéndose a quitar esta cláusula y la propia bajada del Euribor -motivada por la histórica caída de los tipos de interés para incentivar la recuperación-, de la que no podrán beneficiarse, deben animar a los afectados a vencer las reticencias para demandar, según argumentan los letrados.Y es que los jueces no sólo están sentenciando como nulas estas cláusulas suelo en casi la práctica totalidad de las demandas presentadas sino que, en algunos casos, están obligando al banco a devolver lo cobrado de más al cliente. Un posibilidad esta que fue rechazada de forma excepcional por el Supremo al entender el alto tribunal que los perjuicios que esto acarrearía a los bancos irían en contra del orden público económico.
Los juristas consideran, no obstante, que está especie de «rebeldía judicial» es peligrosa y, para evitar que el asunto vuelva a enzarzarse en los tribunales, algunos despachos han empezado a estudiar fórmulas legales para conseguir la devolución del dinero sin contradecir al Supremo. Ballesteros explicó que ellos han apostando por reclamar la retroactividad cuando no hay información previa a la escritura sobre la inclusión de esta cláusula. Azparren, por su parte, apuesta por solicitar a la entidad no que devuelva las cantidades cobradas de más, sino que se las impute al capital lo que acarrearía descuentos en la cuota mensual. Ambos aseguran haber presentado ya varias demandas en este sentido, pero todavía no cuentan con ninguna resolución judicial al respecto por lo que reconocen estar moviéndose en un campo de «total incertidumbre».
Durante la jornada se puso de manifiesto que, tras los productos tóxicos como los 'swap' y las cláusulas suelo, en los próximos meses las asociaciones de consumidores podrían iniciar la batalla contra el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, menos beneficioso que el Euribor. Lo incluyen aproximadamente el 17% de las hipotecas con tipos de interés variable y ya existe un auto judicial que declara abusiva esta cláusula.
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Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado n.º 7, plantea que la norma es más garantista para los bancos que para los deudores en vía de ejecución
21.11.2013 | 14:52
Francisco L. JIMÉNEZ El juez Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado n.º 7 de Avilés, promueve a instancias de parte la que pasa por ser la primera cuestión de constitucionalidad formulada desde un órgano judicial sobre la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, una norma jurídica que entró en vigor rodeada de controversia y que en sus primeros días de aplicación no logra desprenderse de la etiqueta de polémica. El magistrado elaboró al menos dos autos, ambos con fecha 14 de noviembre y prácticamente idénticos, que en su parte dispositiva plantean la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la ley de marras en la consideración de que priva a los ejecutados hipotecarios (habitualmente los compradores de vivienda) de ciertos derechos procesales que, sin embargo, la misma ley sí prevé para los ejecutantes de las deudas hipotecarias (las entidades financieras). Es decir, que el juez interpreta que la ley de defensa de los deudores hipotecarios vulnera los artículos 14 y 24 de la Constitución, los que garantizan el derecho a no recibir un trato discriminatorio o desigualitario en un acto procesal frente a las otras partes en litigio.
Los casos que han movido al juez Colubi a tomar la inusual decisión de promover una cuestión de constitucionalidad son sendos procedimientos de ejecución hipotecaria por reclamación de deuda que afectan a un vecino de Corvera y a otro de Castrillón, personas que en su día no pudieron hacer frente al pago de sus hipotecas y contra las que sus respectivos bancos iniciaron acciones legales. Los abogados de estos dos deudores -Rubén Fernández Suárez, de Lugones, y José Miguel Martínez Ferrández, de Avilés- trabajaron por libre en la defensa de sus clientes y, casualidades del oficio, llegaron a la misma conclusión: vieron procedente sugerir al juez la anticonstitucionalidad de la ley que sirve de base para enjuiciar a sus representados. La base jurídica que expusieron al magistrado, y que acabó por convencer a éste, tiene que ver con el aparente doble rasero que establece la última norma promulgada por el Gobierno en materia hipotecaria en cuanto a la tutela efectiva de los derechos de quienes promueven una ejecución hipotecaria y quienes la sufren.
Dice la ley que si el juez de primera instancia determina que una de las cláusulas de la hipoteca objeto de juicio es declarada "abusiva", la entidad financiera podrá recurrir esa decisión en instancias superiores (algo habitual en el ordenamiento jurídico español y que tiene que ver con la salvaguarda de las garantías procesales); no obstante, si la misma cláusula fuese declarada "no abusiva" por el juez, la parte que invocó ese abuso (habitualmente el ciudadano) no podrá recurrir. "Es pura ironía, por no decir perversidad, que una ley nacida supuestamente para reforzar los derechos de los deudores hipotecarios los discrimine de forma tan flagrante en el hipotético caso de que se plantee la necesidad de recurrir a instancias jurídicas superiores", comentó el abogado Rubén Fernández, satisfecho, como su colega avilesino José Miguel Martínez, por el "exquisito sentido de la equidad" que mostró el juez Colubi para atender su reclamación, analizar el fondo de la misma y, finalmente, dar el paso de promover una declaración de anticonstitucionalidad que puede traer cola.
Por lo pronto, el paso que ha dado el juez de la sala número 7 de Avilés suspende el procedimiento en curso sobre las ejecuciones hipotecarias que se juzgaban, sienta de forma notoria un precedente al que podrán acogerse otros abogados y jueces, obliga a iniciar un proceso de consultas al Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos (que deben elevar un informe al Tribunal Constitucional) y acabará desembocando en una sentencia del alto tribunal que podría trastocar la aplicación de una ley nacida presuntamente "en defensa" de las familias españolas desahuciadas.
La ley objeto de controversia
Título
Se trata de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Fundamento
La ley fue dictada en atención a las circunstancias excepcionales creadas por la crisis económica y que han provocado que muchos ciudadanos, suscriptores de préstamos hipotecarios, se vean en importantes dificultades para atender a sus compromisos por causas que les son ajenas.
http://www.lne.es/aviles/2013/11/21/un-juez-avilesino-lleva-constitucional/1503161.html
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miércoles, 7 de agosto de 2013
Un juez obliga a CajaGranada a eliminar la cláusula suelo y devolver 1.000 euros
www.joaquinterron.tk
Un juez obliga a CajaGranada a eliminar la cláusula suelo y devolver 1.000 euros
La primera sentencia particular contra la entidad le compele a reembolsar el dinero pagado de más por un usuario La resolución ha sido dictada por un Juzgado de Málaga
VIRGINIA MARTÍNEZ GRANADA | ACTUALIZADO 06.08.2013 - 01:00
La cláusula suelo parece ser el caballo de batalla de las entidades bancarias. Una batalla a priori perdida, o al menos de momento. Tras la sentencia ejemplarizante del Tribunal Supremo que declaraba la estipulación como nula por ser abusiva, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha continuado con la doctrina. La resolución obliga a CajaGranada a eliminar la cláusula del préstamo contraído por un granadino, así como a devolver las cantidades de más pagadas gracias a la condición.
Ésta es la primera sentencia de estas características que afecta a la entidad integrada en el Banco Mare Nostrum, BMN. CajaGranada habrá de reembolsar unos 1.000 euros más los intereses correspondientes, por la aplicación de la cláusula suelo a un cliente granadino. El usuario firmó en 2008 dos préstamos con un tipo de interés mínimo de referencia al 3,5 y 4% respectivamente, de forma que por mucho que bajase el Euríbor no podría aplicarse un tipo inferior a los mismos.
Ante la estipulación incluida en el contrato, el cliente acudió a los tribunales bajo el asesoramiento jurídico de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc. "Cualquiera que inicie un proceso de estas características tiene todas las papeletas para ganar", aseguró ayer Alfredo Martínez, delegado de Ausbanc en Granada. Martínez recordó que en la provincia unos 50.000 consumidores están afectados por la misma situación, pero apenas el 20% recurre, ya sea por desconocimiento o por evitar los trámites correspondientes.
Para fundamentar su decisión, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga aportaba el siguiente argumento: "nos encontramos ante una condición negociada individualmente, pero incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria que transgrede el principio de buena fe contractual, al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes (CajaGranada)".
En este sentido, la cláusula deberá ser eliminada de sendos préstamos y devueltas las cantidades abonadas en concepto de la misma. Aunque lo más probable es que CajaGranada recurra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga, gracias a la ejecución provisional el usuario podrá ver cumplida ya su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente se dirima el caso en segunda instancia.
El proceso que condena a CajaGranada a devolver el importe de 1.106 euros, no es de especial entidad porque el contrato data de 2008. Sin embargo, en la mayoría de las hipotecas firmadas en las que la cantidad prestada ronda los 150.000 euros, el dinero a reembolsar puede oscilar entre los 5.000 y los 7.000.
Un cláusula que puede salir muy cara. Quienes no denuncien que sufren la misma situación, pueden perder en torno a los 20.000 euros en cinco o cuatro años más. La cuestión radica en determinar si los tipos mínimos establecidos por el suelo de los contratos son abusivos o no, para decidir si compensa acudir a la vía judicial. Un proceso que suele durar en torno a los ocho meses, y que a juicio del delegado de Ausbanc, "acaba con sentencia favorable para el consumidor". La Asociación mantiene otros 120 expedientes abiertos en la provincia y prevén llegar hasta las 2.000 resoluciones en beneficio de los usuarios, lo que supone solo un 20% de los 50.000 préstamos firmados en Granada. "Algunos no saben que tienen la posibilidad de recurrir y otros prefieren no llegar hasta los tribunales", subrayó Alfredo Martínez.
La sentencia dictada el 9 de mayo por el Tribunal Supremo declaraba nulas las cláusulas suelo al considerarlas abusivas, pero no obligaba al reembolso de las cantidades ya pagadas porque fue un proceso de carácter colectivo en el que, debido a la magnitud de las cuantías, se "perjudicaba al interés financiero del sistema". Por tanto, para obtener la eliminación de la estipulación y el abono correspondiente, el usuario tendrá que iniciar un pleito individual.
Ésta es la primera sentencia de estas características que afecta a la entidad integrada en el Banco Mare Nostrum, BMN. CajaGranada habrá de reembolsar unos 1.000 euros más los intereses correspondientes, por la aplicación de la cláusula suelo a un cliente granadino. El usuario firmó en 2008 dos préstamos con un tipo de interés mínimo de referencia al 3,5 y 4% respectivamente, de forma que por mucho que bajase el Euríbor no podría aplicarse un tipo inferior a los mismos.
Ante la estipulación incluida en el contrato, el cliente acudió a los tribunales bajo el asesoramiento jurídico de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc. "Cualquiera que inicie un proceso de estas características tiene todas las papeletas para ganar", aseguró ayer Alfredo Martínez, delegado de Ausbanc en Granada. Martínez recordó que en la provincia unos 50.000 consumidores están afectados por la misma situación, pero apenas el 20% recurre, ya sea por desconocimiento o por evitar los trámites correspondientes.
Para fundamentar su decisión, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga aportaba el siguiente argumento: "nos encontramos ante una condición negociada individualmente, pero incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria que transgrede el principio de buena fe contractual, al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes (CajaGranada)".
En este sentido, la cláusula deberá ser eliminada de sendos préstamos y devueltas las cantidades abonadas en concepto de la misma. Aunque lo más probable es que CajaGranada recurra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga, gracias a la ejecución provisional el usuario podrá ver cumplida ya su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente se dirima el caso en segunda instancia.
El proceso que condena a CajaGranada a devolver el importe de 1.106 euros, no es de especial entidad porque el contrato data de 2008. Sin embargo, en la mayoría de las hipotecas firmadas en las que la cantidad prestada ronda los 150.000 euros, el dinero a reembolsar puede oscilar entre los 5.000 y los 7.000.
Un cláusula que puede salir muy cara. Quienes no denuncien que sufren la misma situación, pueden perder en torno a los 20.000 euros en cinco o cuatro años más. La cuestión radica en determinar si los tipos mínimos establecidos por el suelo de los contratos son abusivos o no, para decidir si compensa acudir a la vía judicial. Un proceso que suele durar en torno a los ocho meses, y que a juicio del delegado de Ausbanc, "acaba con sentencia favorable para el consumidor". La Asociación mantiene otros 120 expedientes abiertos en la provincia y prevén llegar hasta las 2.000 resoluciones en beneficio de los usuarios, lo que supone solo un 20% de los 50.000 préstamos firmados en Granada. "Algunos no saben que tienen la posibilidad de recurrir y otros prefieren no llegar hasta los tribunales", subrayó Alfredo Martínez.
La sentencia dictada el 9 de mayo por el Tribunal Supremo declaraba nulas las cláusulas suelo al considerarlas abusivas, pero no obligaba al reembolso de las cantidades ya pagadas porque fue un proceso de carácter colectivo en el que, debido a la magnitud de las cuantías, se "perjudicaba al interés financiero del sistema". Por tanto, para obtener la eliminación de la estipulación y el abono correspondiente, el usuario tendrá que iniciar un pleito individual.
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Compara estos recibos de la misma hipoteca, antes y después de la sentencia que acaba con las cláusulas suelo y comprueba la diferencia:
Hipoteca con cláusula suelo: cuota 1.055,67 euros
Hipoteca sin cláusula suelo: cuota 825,31 euros
martes, 12 de noviembre de 2013
1. Averigua si tu hipoteca tiene cláusula suelo
Lo primero es saber si tu préstamo tiene cláusula suelo. Es muy probable que de ser así lo sepas, pues no te habrás podido aprovechar de las bajadas del Euribor. Pero si tienes dudas, coge el recibo del banco. Mira el tipo de interés que te aplican: si supera el valor del Euribor (0,543% en septiembre) más el diferencial (estará en tu contrato), es que tu hipoteca tiene suelo.Compara estos recibos de la misma hipoteca, antes y después de la sentencia que acaba con las cláusulas suelo y comprueba la diferencia:
Hipoteca con cláusula suelo: cuota 1.055,67 euros
Hipoteca sin cláusula suelo: cuota 825,31 euros
2. Calcula cuánto has pagado de más
El dinero que has tenido que pagar al no haber podido aprovechar las bajadas de los tipos de interés puede ser una suma importante. Calcula a cuánto asciende en tu caso para saber lo que te debe tu banco.3. Exige que te quiten la cláusula
Si tu hipoteca es de BBVA, Novagalicia o Cajamar, te quitarán directamente la cláusula suelo. También en el Popular, tras la última sentencia. Si es con otra entidad, deberás solicitarlo expresamente.- Ten en cuenta que el banco no está dispuesto a perder dinero: estáte atento y no caigas en sus trampas.
- Si para quitarte la cláusula suelo te proponen un pacto que implique modificar el contrato, no aceptes. Una modificación de la hipoteca se considerará un pacto entre las partes. Además de ser totalmente válido, puede tener gastos adicionales (notario, registro, tasación, gestoría, comisiones...).
http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/clausulas-suelo-ocu
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OCU ha conseguido un nuevo éxito en los tribunales de justicia: que se declaren abusivas otras 10 cláusulas que aparecen en contratos de las entidades Banco Popular y BBVA, con lo cual son ya 45 las cláusulas que se han anulado gracias a nuestras acciones.
En 2011, OCU impugnó un total de 51 cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, banca por Internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito de BBVA y Banco Popular. Seis meses después, 22 cláusulas ya eran declaradas nulas.
OCU apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid respecto de aquellas que el Juzgado declaró válidas, se declararon nulas 13 más, y ahora el resultado no puede ser más satisfactorio y beneficioso para los usuarios de banca que tengan estas cláusulas en sus contratos con estas entidades, ya que se declaran nulas 10 cláusulas más.
Nulidad de la cláusula suelo
Entre todas las cláusulas, OCU quiere destacar la declaración de nulidad de la cláusula suelo. La Audiencia, utilizando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo, considera que las clausulas suelo de los contrato de BBVA y Banco Popular no son transparentes y por tanto son nulas. BBVA, afectado por la sentencia del TS, ya ha eliminado la cláusula suelo a sus clientes. Pero el Banco Popular hasta ahora se ha resistido a eliminarla alegando que no lo va a hacer “mientras no haya jurisprudencia uniforme”.
OCU considera que la Audiencia Provincial de Madrid ha sido clara. Según el tribunal, en la cláusula suelo del banco Popular se dan las siguientes circunstancias:
- "Prevalece la apariencia de que el tipo sería nominalmente variable al alza y a la baja cuando, en realidad exclusivamente lo sería hacia arriba (…).
- La fijación de un mínimo de significativa cuantía (4,5%) puede convertir en meramente teórica las posibilidad de variaciones a la baja del tipo de interés.
- “Se encuentra además ubicada en el condicionado general entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuyen a diluir la atención sobre la misma del consumidor
- “La cláusula recibe asimismo un tratamiento inapropiadamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia”
Por lo tanto, OCU considera que los clientes del Banco Popular con cláusula suelo pueden acudir a su entidad a solicitar la supresiónde la misma.
Hemos puesto a disposición de todos los afectados una calculadora para comprobar si se posee cláusula suelo y poder recuperar el dinero.
http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/calculadora/calcula-clausulas-suelo
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Los jueces denuncian los abusos del sistema legal de desahucios
Critican la “mala praxis” bancaria, la venta “torticera” de productos financieros y proponen transferir a los hipotecados las ayudas a la banca
Los jueces, privilegiados observadores del drama social de losdesahuciados en España, denuncian los abusos de un sistema desfasado en un informe encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una comisión de siete magistrados ataca sin medias tintas los abusos que ampara el actual marco legal y recuerda que el vigente sistema de cobro de créditos hipotecarios fue creado hace más de un siglo, en 1909. El informe será estudiado hoy por el órgano rector de los jueces.
Los comisionados, destinados en Audiencias y Juzgados de varias comunidades, proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados. Esta es la premisa principal para solucionar el problema de los desahucios, señalan en el estudio al que ha tenido acceso EL PAÍS. En los últimos cuatro años, desde que comenzó la crisis, se han producido alrededor de 350.000 ejecuciones hipotecarias en España.
El informe elaborado por los jueces, habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y propone toda una batería de medidas para proteger a las familias que se encuentran al borde del lanzamiento. “El punto de partida debe ser extender al cliente sobreendeudado (obviamente siempre que lo sea de buena fe) una parte de los beneficios y ayudas que la banca recibe del Estado”, dice textualmente el informe, “pues en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual”.
El informe, que forma parte del estudio Propuestas para la agilización y reforma de los procesos civiles, ha sido dirigido por Manuel Almenar, vocal del CGPJ, y elaborado durante ocho meses junto a seis magistrados de distintos puntos de España. Propone una transformación de fondo en el marco jurídico que ordena las ejecuciones hipotecarias.
El análisis arranca preguntándose cómo y por qué se ha llegado al drama que atraviesan esas 350.000 familias. Y la respuesta apunta en una dirección: la banca. Los bancos, su “ligereza y mala praxis” son, en opinión de la comisión, los causantes de una generalizada extensión del crédito hipotecario “sin valorar las posibilidades reales del deudor” y de la “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos... (participaciones preferentes)”.
Los autores destacan que en los últimos cuatro años las ejecuciones hipotecarias se han quintuplicado y que en 2012 han aumentado un 20,6% respecto al año pasado, alcanzando la cifra de 350.000. Y lo analizan así: “No se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una drástica reducción de sus ingresos, se ven incapaces de satisfacer las cuotas de unos préstamos que concertaron en época de bonanza económica (por tanto no con fines especulativos o por pura pretensión suntuaria), simplemente para adquirir una vivienda digna que tras el estallido de la crisis no pueden pagar”.
Para la comisión de jueces la banca siempre ha jugado con una “importante ventaja” sobre el deudor. Así, destacan que goza de un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios, creado en 1909, que les permite cobrar sus deudas de forma rápida, “un proceso extremadamente agresivo frente al deudor que dota a la escritura del préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia ya que las posibilidades de que dispone el deudor para oponerse son muchas menos que si se tratara de la ejecución de una sentencia”. Los magistrados citan un informe del Defensor del Pueblo titulado Crisis económica y deudores hipotecarios; actuaciones y propuestas, en el que se incide en este aspecto.
El escenario que describen concluye en una situación perversa ya que, finalizada la ejecución, y tras la subasta, los inmuebles se adjudican al banco, “generalmente por un precio inferior al del mercado”, y pasan a engrosar sus activos inmobiliarios “quedando muchas veces desocupados durante años ante la ausencia de potenciales adquirientes dado que en un círculo vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda”.
¿Cómo solucionar estas situaciones de injusticia? ¿Qué medidas se pueden adoptar? El informe propone abrir el debate para evitar “la desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en este país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de pérdida de su vivienda, frecuentemente, el bien mayor del que disponen”. Situaciones excepcionales, como la que vive la economía española, requieren de “soluciones excepcionales”, señala el estudio.
Como primera medida, propone la determinación del concepto de “deudor hipotecario de buena fe”, lo que permitirá que los cambios normativos afecten a gente que realmente los necesita, personas que están punto de perder su vivienda habitual o el local de su negocio.
Otorgar al juez la posibilidad de que conceda moratorias en el pago de cuotas es una de las 18 medidas que desgrana el informe: desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad podrían ser motivos para que el juez estuviera facultado para conceder un aplazamiento del pago.
Pero el estudio va aún más lejos y propone que la dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito, se convierta en una “regulación imperativa en determinadas circunstancias”.
El análisis elaborado por los siete magistrados comisionados critica el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y Competitividad Luis De Guindos. De hecho, propone extender el radio de acción de las medidas de protección, que hasta ahora solo se concedían en casos muy excepcionales, para que puedan acceder a ellas muchos otros deudores en apuros. Bajo el nuevo marco normativo, el juez podría establecer periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización, reducciones provisionales del tipo de interés y también quitas de la deuda.
Otras medidas que suponen una transformación de fondo son las encaminadas a impedir que los bancos se puedan adjudicar las viviendas de los desahuciados a precio de saldo. El informe dice: “La ley hoy permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse por su valor real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes ajenos a la entidad crediticia”. Asimismo, plantea la introducción de mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento oleasing.
Esta profunda revisión del régimen legal y procesal que plantea el informe de los siete magistrados se cierra con una propuesta que permitiría que los ciudadanos participen con voz propia. Reclama la creación de unas comisiones mixtas que favorezcan salidas negociadas entre el banco y el deudor y en las que estén presentes la banca, la administración y los consumidores. Reclama protagonismo para los hipotecados.
El fracaso del Código de Buenas Prácticas
La medida estrella del Gobierno para favorecer a los ciudadanos desahuciados fue el Código de Buenas Prácticas, pero la comisión de magistrados del Consejo General del Poder Judicial cree que ha fracasado. “No se ha alcanzado el resultado perseguido, por las estrictas condiciones para fijar las personas que pueden acogerse a las medidas, lo que supone que solo un porcentaje muy reducido, en la pobreza más absoluta, puede acogerse a esos beneficios”.
Los magistrados destacan que este código, además de ser de asunción voluntaria por los bancos, solo “se aplica a deudores que estén en el umbral de exclusión” y aseguran que desde que entró en vigor hace seis meses “la aplicación de esta norma ha sido testimonial”. La comisión denuncia el privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada “que surgió a principios de siglo pasado (1909) en un contexto que nada tiene que ver con la situación de crisis actual, un proceso en el que el deudor prácticamente nada puede alegar u oponer”. Y propone reconducir la ejecución hipotecaria a las normas generales de la ejecución ordinaria. El análisis reclama que las ayudas públicas a la banca se completen con otras que permitan extender aquellas ayudas a los particulares y buscar soluciones que mitiguen la situación existente y repartan las cargas sociales derivadas de la crisis y que hoy afectan exclusivamente a los ciudadanos, el eslabón más débil de la cadena”. El informe ha sido coordinado por el vocal del CGPJ Manuel Almenar y elaborado junto a los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Pablo Quecedo (Audiencia Provincial de Madrid), Pilar López (Juzgado de primera Instancia de Madrid), María del Mar Hernández (Juzgado Mercantil de Santander) y Pedro Luis Viguer (Decano Audiencia Provincial de Valencia).
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