Reclama la pensión

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LAS PENSIONES EN DÚRCAL

REUNIÓN INFORMATIVA JUEVES 23 DE ENERO A LAS 11.00H BIBLIOTECA DE DÚRCAL.

En noviembre de 2012, el Gobierno decidió que la subida de las pensiones sería de un 1%. Sin embargo la Ley General de Seguridad Social establece que las pensiones deben subir lo que establece el IPC, que fue del 2,9%. Esto significa que cada pensionista puede reclamar la subida que por ley le corresponde; añadir al 1% un 1,9% más hasta llegar al 2,9%. Las primeras reclamaciones han sido estimadas y los Tribunales ya les han dado la razón a quienes las han reclamado. Estas reclamaciones se basan en el artículo 9 de la Constitución y en los artículos 48 y 52 de la Ley General de Seguridad Social. Es importante tener claro que quien no lo reclame no percibirá la subida del 1,9 %. Sólo quien lo solicite podrá tener derecho a la subida que le corresponde con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012. La media de cada reclamación asciende aproximadamente a 400 €. Y lo mas IMPORTANTE, esa paga se consolida de por vida.



Varios centenares de pensionistas gijoneses acudieron ayer en masa a las oficinas de la Seguridad Social en la Plaza del Carmen para presentar reclamaciones para exigir el abono en sus pagas del IPC correspondiente a los once primeros meses de 2012, un paso previo a su reclamación judicial. El colectivo, que prevé constituirse en asociación, está organizando una manifestación.
Diario, la NUEVA ESPAÑA DE GIJÓN 26.11.2013 foto Juan Plaza.


Contamos con un ESCRITO FORMULARIO en cada uno de los cuatro establecimientos donde hay fotocopiadora, para que hagas copia para ti y para difundir y puedes entregarlo allí mismo, o a cualquiera de los responsables que promovemos esta reclamación. 


A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS EN GRANADA.
D.…………………………………………………………………………………............., mayor de edad, con D.N.I…………...................…………, y domicilio a efectos de notificaciones en, ……………………………………………………………………….
…………..............................................…………………… C.P………...................,
teléfono ……..................... y correo electrónico ……….......……….......................
EXPONGO:
Que formulo SOLICITUD de abono de la revalorización de mi pensión desde el 01/01/2012 hasta 30/11/2012, en base a los siguientes HECHOS:

Primero.- Soy beneficiario de una pensión del sistema de la Seguridad Social a la que generé derecho con fecha anterior al 1 de Enero del 2012.
Segundo.- Por aplicación de lo previsto en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, esta pensión se ha venido actualizando año a año tomando como referencia el IPC anual. Así, el mencionado artículo dispone: 1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.
Es más, para aquellos supuestos en los que el IPC real supere al inicialmente previsto, el propio artículo 48 prevé la obligación de la Administración de realizar esa revalorización mediante un pago único que debería haberse ingresado a los beneficiarios de pensiones antes del mes de Abril del ejercicio siguiente (1.2. “Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.”)
Tercero.- La actualización y revalorización de las pensiones públicas tiene por objeto la protección de las personas que perciben una pensión con el fin de evitar que estos puedan perder valor adquisitivo y todo ello en íntima relación con el mandato recogido en el artículo 50 de la Constitución Española, que determina que: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.
Dicho precepto constitucional que vincula de forma directa a los ciudadanos y a los poderes públicos, que están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, puesto que, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero, entre otras), “el valor normativo inmediato de los principios rectores de la política social y económica artículos 39 a 52 de la Constitución, ha de ser modulado en los términos del artículo 53.3 de la norma fundamental", precepto que "impide considerarlos normas sin contenido, obligando a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes" .
En este mismo sentido, el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.”
Cuarto.- La Ley General de la Seguridad Social no ha sido modificada ni derogada, en lo que a la revalorización de las pensiones se refiere, por ninguna norma posterior. Es más, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ni en su Capítulo III respecto la “Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas”, ni en el resto de su articulado, contiene excepción o limitación alguna sobre el contenido del referido apartado 1.2 del artículo 48 de la LGSS, garantizando así su validez y eficacia.
De la misma manera, durante todo el resto del año 2012, esto es, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, el Gobierno no ha dictado norma alguna que exceptuase, suspendiese o limitase ni la vigencia ni los efectos del mencionado artículo 48 1.2 de la LGSS.
Quinto.- El día 1 de Diciembre del año 2012 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social que entró en vigor el mismo día 1 de diciembre y que, sin establecer ninguna modificación ni derogación de la ley General de la Seguridad Social, refiere en su párrafo segundo: “Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”. A su vez, su Disposición Adicional Segunda dispone “Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se incrementarán en 2013 un uno por ciento tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de diciembre de 2012.
Sexto.- En lo que respecta a la revalorización de las pensiones que ahora nos ocupa, es evidente que el Real Decreto tiene un marcado carácter restrictivo de derechos siendo así que es un principio fundamental de nuestro ordenamiento vinculado a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA, y amparado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, el que una norma restrictiva de derechos no puede, bajo ninguna circunstancia, tener efectos retroactivos. Es más, la máxima “tempus regit actum” determina que ninguna norma puede tener efectos retroactivos salvo que en ella expresamente se disponga lo contrario por lo que la irretroactividad del Real Decreto nace de una doble prohibición; la legal de que ninguna norma puede tenerlos salvo que en ella se disponga lo contrario, y la constitucional que proscribe la retroactividad de las normas restrictivas de derechos. Y tales efectos retroactivos se están imponiendo cuando la Administración aplica esa actualización de las pensiones, no sólo a las devengadas tras la entrada en vigor de la norma, sino también a las devengadas antes de que esa norma siquiera existiera, es decir, al periodo devengado entre el 1 de Enero y el 1 de Diciembre del 2012.
Séptimo.- El derecho de los beneficiarios de pensiones a percibir la paga que compensa la pérdida de poder adquisitivo derivada de la desviación entre la tasa de inflación prevista y la efectivamente registrada, es, conforme a los citados Art. 50 CE y Art. 48.1 LGSS, consustancial a la naturaleza de la pensión y nace de manera automática, esto es, sin necesidad de tener que ser reconocido, ni por la posterior Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ni por cualquier otra Ley o norma de rango inferior para desplegar sus efectos.
Es innegable, por lo tanto, que conforme al Art.48.1 LGSS el derecho a esta paga única compensatoria comenzó a generarse día a día, aunque su vencimiento sea anual, desde el día primero de enero del ejercicio 2012, quedando perfeccionado con el transcurso del día 30 de noviembre de 2012, por el hecho de que la inflación real de noviembre 2011-noviembre 2012, que se mide desde el 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 ambos inclusive y que ha sido del 2,9% -según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y hechos públicos oficialmente el pasado 15 de enero de 2013-, es superior al índice de inflación previsto, que fue del 1%, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2012, que deja sin efecto aquella previsión legal.
En la medida en que la aplicación del Real Decreto de 30 de Noviembre que pretende la Administración afecta no sólo a la revalorización devengada tras la entrada en vigor de la ley sino también a la devengada antes de dicha entrada en vigor y que, por tanto, constituía ya un derecho subjetivo de los pensionistas con amparo en todas las normas legales vigentes en esas fechas, estamos ante una medida confiscatoria o expropiatoria aplicada sin sujeción a procedimiento alguno, sin indemnización, y vulneradora tanto del principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones no favorables, como del propio derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la Constitución.
Octavo.- Que, en consecuencia, a los pensionistas se les ha de abonar en un pago único y antes del 1 de abril del año 2013, la diferencia que resulte de aplicar la diferencia de índices señalada en el párrafo anterior, en la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
Noveno.- En este sentido, ya se han pronunciado diversos Juzgados de lo Social, estimando las demandas presentadas por los pensionistas, reconociendo la ilegalidad de la medida y por tanto, condenando a la administración al abono de las diferencias y a la actualización de las pensiones según la subida real del IPC.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Que se tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito, y en su virtud, una vez seguidos los trámites legales oportunos, se dicte Resolución por la que:
Primero.- Se me reconozca el derecho a percibir la paga única compensatoria a que se refiere el apartado 1.2 del artículo 48 de la LGSS, derivada de la diferencia que resulta entre el índice en función del cual se calculó dicha revalorización, y el índice de precios al consumo acumulado correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 y noviembre del 2012, que ha sido del 2,9%, en la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive y, en consecuencia se me abone la cantidad a que aquella corresponda.
Segundo.- Se me reconozca el derecho a que la revalorización de la pensión en 2013 y  2014, se efectúe sobre la cuantía de la pensión a 1 de enero de 2012, actualizada con la diferencia que resulta entre el índice en función del cual se calculó la revalorización en aquella fecha, y el índice de precios al consumo acumulado correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2011 y noviembre del 2012, que ha sido del 2,9%, y a tal efecto, se acuerde modificar e incrementar la pensión para el año 2013 en la cuantía que proceda, con la obligación del abono de las diferencias y/o atrasos correspondientes que debiera haber abonado durante el año 2013 y 2014.
Por ser de justicia, que pido en Granada, a..........de ........................................................... de 2014





Firmado:....................................................................................









- Concentración informativa y recogida de reclamaciones de IPC pensiones, en la plaza central de Dúrcal, miércoles 12 de febrero a partir de las 11.00h. También puedes conseguir el formulario en cualquiera de las cuatro fotocopiadores de la localidad de Dúrcal.

- El Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), con su alcalde don Francisco Plata Plata, se ofrece ayudar a recoger las solicitudes de reclamación de IPC de las pensiones. El ayuntamiento dispone de formularios con objeto de facilitar a los pensionistas la presentación de la reclamación. Promueve Ogìjares Integra Asociación de personas con discapacidad.

- También se recogen formularios firmados en RECICLAMOS, Calle Ribera del Beiro - Esquina Dr. Fleming-, 19 18012 GRANADA (Granada) cerca de Mondragones
La Creperie Creperia Granada se ofrecen encantados de poner la firma allí del lunes al viernes de las 17h00 a las 23h00 y van a imprimir 50 "papelito" y si se quiere hacer un encuentro un dia. Plaza de la Universidad , Granada.





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