PLATAFORMA EN DEFENSA DE LAS PENSIONES EN DÚRCAL
REUNIÓN
INFORMATIVA JUEVES
23 DE ENERO A LAS 11.00H BIBLIOTECA DE DÚRCAL.
En noviembre
de 2012, el Gobierno decidió que la subida de las pensiones sería
de un 1%. Sin embargo la Ley General de Seguridad Social establece
que las pensiones deben subir lo que establece el IPC, que fue del
2,9%. Esto significa que cada pensionista puede reclamar la subida
que por ley le corresponde; añadir al 1% un 1,9% más hasta llegar
al 2,9%. Las primeras reclamaciones han sido estimadas y los
Tribunales ya les han dado la razón a quienes las han reclamado.
Estas reclamaciones se basan en el artículo 9 de la Constitución y
en los artículos 48 y 52 de la Ley General de Seguridad Social. Es
importante tener claro que quien no lo reclame no percibirá la
subida del 1,9 %. Sólo quien lo solicite podrá tener derecho a la
subida que le corresponde con efectos retroactivos desde el 1 de
enero de 2012. La media de cada reclamación asciende aproximadamente
a 400 €. Y lo mas IMPORTANTE, esa paga se
consolida de por vida.
Diario, la NUEVA
ESPAÑA DE GIJÓN 26.11.2013
foto Juan Plaza.
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Contamos con un ESCRITO FORMULARIO en cada uno de los cuatro establecimientos donde hay fotocopiadora, para que hagas copia para ti y para difundir y puedes entregarlo allí mismo, o a cualquiera de los responsables que promovemos esta reclamación.
A
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS EN GRANADA.
D.………………………………………………………………………………….............,
mayor de edad, con D.N.I…………...................…………,
y domicilio a efectos de notificaciones en,
……………………………………………………………………….
…………..............................................……………………
C.P………...................,
teléfono …….....................
y correo electrónico ……….......……….......................
EXPONGO:
Que formulo SOLICITUD
de abono de la
revalorización de mi pensión desde
el 01/01/2012 hasta 30/11/2012, en base a los siguientes HECHOS:
Primero.-
Soy beneficiario de una
pensión del sistema de la Seguridad Social a la que generé derecho
con fecha anterior al 1 de Enero del 2012.
Segundo.-
Por aplicación de lo previsto en el artículo 48 de la Ley General
de la Seguridad Social, esta pensión se ha venido actualizando año
a año tomando como referencia el IPC anual. Así, el mencionado
artículo dispone: 1.
Las pensiones de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de
la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año,
en función del correspondiente índice de precios al consumo
previsto para dicho año.
Es más, para aquellos supuestos en
los que el IPC real supere al inicialmente previsto, el propio
artículo 48 prevé la obligación de la Administración de realizar
esa revalorización mediante un pago único que debería haberse
ingresado a los beneficiarios de pensiones antes del mes de Abril del
ejercicio siguiente (1.2.
“Si el índice de precios
al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre
noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico
a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice
previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización,
se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo
que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del
Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen
sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les
abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del
ejercicio posterior.”)
Tercero.-
La actualización y revalorización de las pensiones públicas tiene
por objeto la protección de las personas que perciben una pensión
con el fin de evitar que estos puedan perder valor adquisitivo y todo
ello en íntima relación con el mandato recogido en el artículo 50
de la Constitución Española, que determina que: “Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad”.
Dicho precepto constitucional que
vincula de forma directa a los ciudadanos y a los poderes públicos,
que están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico, puesto que, como ha tenido ocasión de señalar el
Tribunal Constitucional (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10
de febrero, entre otras),
“el valor normativo inmediato de los principios rectores de la
política social y económica artículos 39 a 52 de la Constitución,
ha de ser modulado en los términos del artículo 53.3 de la norma
fundamental", precepto que "impide considerarlos normas sin
contenido, obligando a los poderes públicos a tenerlos presentes en
la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales
como de las leyes" .
En este mismo sentido, el artículo
3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,
establece que: “Las
Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses
generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.”
Cuarto.-
La Ley General de la Seguridad Social no ha sido modificada ni
derogada, en lo que a la revalorización de las pensiones se refiere,
por ninguna norma posterior. Es más, la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ni en su
Capítulo III respecto la “Revalorización
y modificación de los valores de las pensiones públicas”,
ni en el resto de su articulado, contiene excepción o limitación
alguna sobre el contenido del referido apartado 1.2 del artículo 48
de la LGSS, garantizando
así su validez y eficacia.
De la misma manera, durante todo el
resto del año 2012, esto es, desde el 1 de enero hasta el 30 de
noviembre, el Gobierno no ha dictado norma alguna que exceptuase,
suspendiese o limitase ni la vigencia ni los efectos del mencionado
artículo 48 1.2 de la LGSS.
Quinto.-
El día 1 de Diciembre del año 2012 se publica en el BOE el Real
Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre de medidas de consolidación
y garantía del sistema de la Seguridad Social que entró en vigor el
mismo día 1 de diciembre y que, sin establecer ninguna modificación
ni derogación de la ley General de la Seguridad Social, refiere en
su párrafo segundo: “Se
deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las
pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo
48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
legislativo 670/1987, de 30 de abril”.
A su vez, su Disposición
Adicional Segunda dispone “Las
pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como
de Clases Pasivas, se incrementarán en 2013 un uno por ciento
tomando como referencia la cuantía legalmente establecida a 31 de
diciembre de 2012.
Sexto.-
En lo que respecta a la
revalorización de las pensiones que ahora nos ocupa, es evidente que
el Real Decreto tiene un marcado carácter restrictivo de derechos
siendo así que es un principio fundamental de nuestro ordenamiento
vinculado a los principios de LEGALIDAD y SEGURIDAD JURÍDICA, y
amparado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, el que
una norma restrictiva de derechos no
puede, bajo ninguna circunstancia, tener efectos retroactivos.
Es más, la máxima “tempus
regit actum” determina
que ninguna norma puede tener efectos retroactivos salvo que en ella
expresamente se disponga lo contrario por lo que la irretroactividad
del Real Decreto nace de una doble prohibición; la legal de que
ninguna norma puede tenerlos salvo que en ella se disponga lo
contrario, y la constitucional que proscribe la retroactividad de las
normas restrictivas de derechos. Y tales efectos retroactivos se
están imponiendo cuando la Administración aplica esa actualización
de las pensiones, no sólo a las devengadas tras la entrada en vigor
de la norma, sino también a las devengadas antes de que esa norma
siquiera existiera, es decir, al periodo devengado entre el 1 de
Enero y el 1 de Diciembre del 2012.
Séptimo.-
El derecho de los beneficiarios de pensiones a percibir la paga que
compensa la pérdida de poder adquisitivo derivada de la desviación
entre la tasa de inflación prevista y la efectivamente registrada,
es, conforme a los citados Art. 50 CE y Art. 48.1 LGSS, consustancial
a la naturaleza de la pensión y nace de manera automática, esto es,
sin necesidad de tener que ser reconocido, ni por la posterior Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ni por cualquier
otra Ley o norma de rango inferior para desplegar sus efectos.
Es innegable, por lo tanto, que
conforme al Art.48.1 LGSS el derecho a esta paga única compensatoria
comenzó a generarse día a día, aunque su vencimiento sea anual,
desde el día primero de enero del ejercicio 2012, quedando
perfeccionado con el transcurso del día 30 de noviembre de 2012, por
el hecho de que la inflación real de noviembre 2011-noviembre 2012,
que se mide desde el 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de
2012 ambos inclusive y que ha sido del 2,9% -según datos publicados
por el Instituto Nacional de Estadística y hechos públicos
oficialmente el pasado 15 de enero de 2013-,
es superior al índice de
inflación previsto, que fue del 1%, y hasta la entrada en vigor del
Real Decreto-Ley 28/2012, que deja sin efecto aquella previsión
legal.
En la medida en que la aplicación del
Real Decreto de 30 de Noviembre que pretende la Administración
afecta no sólo a la revalorización devengada tras la entrada en
vigor de la ley sino también a la devengada antes de dicha entrada
en vigor y que, por tanto, constituía ya un derecho subjetivo de los
pensionistas con amparo en todas las normas legales vigentes en esas
fechas, estamos ante una medida confiscatoria o expropiatoria
aplicada sin sujeción a procedimiento alguno, sin indemnización, y
vulneradora tanto del principio de seguridad jurídica y de
irretroactividad de las disposiciones no favorables, como del propio
derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 33 de la
Constitución.
Octavo.-
Que, en consecuencia, a los pensionistas se les ha de abonar en un
pago único
y antes del 1 de abril del año 2013, la diferencia que resulte de
aplicar la diferencia de índices señalada en el párrafo anterior,
en la parte proporcional correspondiente al período comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
Noveno.-
En este sentido, ya se han
pronunciado diversos Juzgados de lo Social, estimando las demandas
presentadas por los pensionistas, reconociendo la ilegalidad de la
medida y por tanto, condenando a la administración al abono de las
diferencias y a la actualización de las pensiones según la subida
real del IPC.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
Que se tenga por presentado, en tiempo
y forma, el presente escrito, y en su virtud, una vez seguidos los
trámites legales oportunos, se dicte Resolución por la que:
Primero.-
Se me reconozca el derecho a percibir la paga
única compensatoria a que
se refiere el apartado 1.2
del artículo 48 de la LGSS,
derivada de la diferencia que resulta entre el índice en función
del cual se calculó dicha revalorización, y el índice de precios
al consumo acumulado correspondiente al período comprendido entre
noviembre de 2011 y noviembre del 2012,
que ha sido del 2,9%,
en la parte proporcional correspondiente al período comprendido
entre el 1 de enero y el 30
de noviembre de 2012, ambos
inclusive y, en consecuencia se me abone la cantidad a que aquella
corresponda.
Segundo.-
Se me reconozca el derecho a que la revalorización de la pensión en
2013 y 2014, se efectúe sobre
la cuantía de la pensión a 1
de enero de 2012,
actualizada con la diferencia que resulta entre el índice en función
del cual se calculó la revalorización en aquella fecha, y el índice
de precios al consumo acumulado correspondiente al período
comprendido entre noviembre
de 2011 y noviembre del 2012,
que ha sido del 2,9%, y
a tal efecto, se acuerde modificar e incrementar la pensión para el
año 2013 en
la cuantía que proceda, con
la obligación del abono de las diferencias y/o atrasos
correspondientes que debiera haber abonado durante el año
2013 y 2014.
Por ser de justicia, que pido en
Granada, a..........de ........................................................... de 2014
Firmado:....................................................................................
- Concentración informativa y recogida de reclamaciones de IPC
pensiones, en la plaza central de Dúrcal, miércoles 12 de febrero a
partir de las 11.00h. También puedes conseguir el formulario en
cualquiera de las cuatro fotocopiadores de la localidad de Dúrcal.
- El Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), con su alcalde don Francisco Plata Plata, se ofrece ayudar a recoger las solicitudes de reclamación de IPC de las pensiones. El ayuntamiento dispone de formularios con objeto de facilitar a los pensionistas la presentación de la reclamación. Promueve Ogìjares Integra Asociación de personas con discapacidad.
- También se recogen formularios firmados en RECICLAMOS, Calle Ribera del Beiro - Esquina Dr. Fleming-, 19 18012 GRANADA (Granada) cerca de Mondragones
- El Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), con su alcalde don Francisco Plata Plata, se ofrece ayudar a recoger las solicitudes de reclamación de IPC de las pensiones. El ayuntamiento dispone de formularios con objeto de facilitar a los pensionistas la presentación de la reclamación. Promueve Ogìjares Integra Asociación de personas con discapacidad.
- También se recogen formularios firmados en RECICLAMOS, Calle Ribera del Beiro - Esquina Dr. Fleming-, 19 18012 GRANADA (Granada) cerca de Mondragones
La Creperie Creperia Granada
se ofrecen encantados de poner la firma allí del lunes al viernes de
las 17h00 a las 23h00 y van a imprimir 50 "papelito" y si se quiere
hacer un encuentro un dia. Plaza de la Universidad , Granada.
a mi me lo han denegado , soy de Valladolid , que me aconsejas ?
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