jueves, 14 de noviembre de 2013

Publicado: septiembre 19, 2013 a las 3:32 pm | Permalink
Efectivamente todo eso es cierto, aunque para compensar un poco la balanza, haré de abogado del diablo para destacar algunas cosas positivas:
1.- Menor competencia.
Las facultades de derecho no forman abogados, mucha teoría y poca práctica, y los que que se encargan de esta materia (no todos obviamente) muchas veces no han pisado un juzgado. Al salir, los recién licenciados buscan la formación generalmente en despachos ya asentados, cuya vocación por estadística está centrada en el civil / penal. En resumen si a cien abogados les preguntas quién se hace cargo de un accidente de circulación, herencia, impago de cuotas comunitarias, un juicio de faltas… 95 darán un paso adelante, si la pregunta es quién recurre un acuerdo de una Junta de Compensación, un sancionador de minas, o un PGOU dudo que sean más de diez, al menos con convicción y a gusto.
Consecuencia, aún existiendo una dificultad inicial mayor, el premio también es mayor, en el sentido de que habiendo competencia, que la hay, será menor que en otras especialidades.
2.- El expediente.
Pocas cosas son más cabreantes que preparar un juicio con detenimiento, y que venga la contraparte con dos testigos de nula credibilidad para desbaratar todo el esfuerzo. Esos hechos que en civil o penal son casi siempre determinantes, no lo son de la misma manera en contencioso, ya que si el asunto se ha trabajado en sede administrativa la discusión será muchas veces jurídica (con excepciones como podría ser una responsabilidad patrimonial ), y esos testigos no aparecerán en contencioso, o si aparecen poco valor tendrán ante documentos públicos y la realidad ya “cristalizada” en sede administrativa. Se ganará o perderá, pero que no nos robarán la cartera en el descuento con dos sinverguenzas.
3.- El alemán
Cierto que al contencioso le tocaría por analogía la similitud con el alemán, en lugar del italiano, francés e inglés, pero oiga una vez que lo habla, serán los otros los raros, y la inexistencia de acto firme y consentido o del acto presunto… suena casi a sacrílego.
4.- Buen ambiente.
Esto es mucho más subjetivo y seguro que hay excepciones, pero en global, da la impresión de haber menos estrés y más colaboración en esta jurisdicción que lo que suele ocurrir por ejemplo en un juzgado de instrucción. Es más o menos habitual que alguien te facilite el trabajo, acceso a expediente, solventar cuestiones por teléfono, casi nadie discute la admisión de un escrito con la firma escaneada o por fax, y eso se agradece, por otro lado enfrente siempre tienes a los mismos abogados de la CCAA, Ayuntamiento, Diputación o Estado, y si frecuentas la jurisdicción la relación suele ser fluida.
5.- Problema.
Para el ministro es una jurisdicción a extinguir, y entre tasas y costas (desde mi punto de vista el mazazo de las costas fue más duro) se ha reducido de media un 60% la entrada de asuntos en los juzgados de primera instancia, con lo que tal vez el día de mañana se podrá decir con orgullo yo fui de los últimos abogados “administrativistas”, pero claro no se puede tener todo.

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