FACUA-Consumidores en Acción logra que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancione a Telefónica con 50.000 euros por introducir los datos deJuan Carlos Galán, socio de FACUA Sevilla, en varios ficheros de morosos.
A pesar de que la compañía asumió que había cometido un error cuando le exigía el pago de una deuda falsa, Telefónica dio la orden de inclusión de los datos del socio a los ficheros Asnef y Badexcug.
FACUA recuerda a los consumidores la campaña #yonosoymoroso desarrollada por la asociación, en la que anima a los usuarios a denunciar a las empresas que reclamen el pago de deudas fraudulentas. Los consumidores tienen a su disposición un formulario de reclamación para exigir a las autoridades sanciones ante este tipo de prácticas.
Telefónica incumplió las condiciones ofertadas
En 2008, tras dos años de contrato, Juan Carlos decidió solicitar la baja del servicio del módem USB contratado. Sin embargo, Telefónica le ofertó seguir con dicho módem con una cuota mensual de cero euros, además de un descuento del cincuenta por ciento en la factura de ADSL más llamadas del que también era cliente.
Galán, ante la oferta, aceptó las nuevas condiciones pero la compañía rehusó aplicarlas y en los siguientes meses cobró la cuota total de los servicios contratados. "Al recibir las facturas", señala el socio, "observo que no han realizado las reducciones ofrecidas" así que "vuelvo a llamar y me dicen que ha sido una equivocación y que me realizarán un abono de las cantidades cobradas de más".
Sin embargo, añade, "no sólo no lo abonan", sino que vuelven a cobrar las facturas sin realizar los descuentos ofertados. "El tema me tenía agotado", apuntaJuan Carlos.
Ante los importes recibidos y tras reclamar a la compañía sin llegar a una solución por parte de Telefónica, Galán decidió rechazar las facturas y pedir la baja, así como acudir a FACUA Sevilla para poner su caso en manos de la asociación.
Infracción grave al principio de calidad de datos
La operadora asumió en diciembre de 2011 que "una vez analizadas las manifestaciones del cliente" y revisados los archivos, el socio no arrojaba "deuda alguna con esta empresa". "Asimismo", añadió, "se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para desvincular al cliente de cualquier fichero de solvencia patrimonial". No obstante, en enero de 2012 el socio de FACUA recibió sendas cartas de Asnef y Experian Badexcug notificándole la presencia de sus datos en dichos ficheros a instancia de Telefónica.
La AEPD, visto los hechos, recordó que tal y como la ley señala los datos de un cliente sólo podrán ser incluidos en este tipo de ficheros si hay "existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada". Así como que dichos datos, según el artículo 4.3 de la LOPD deben ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Por ello, el organismo resolvió, en mayo de 2013, que Telefónica había incurrido en "una infracción grave al principio de calidad de datos" al incluir en varios ficheros de morosos los datos del socio de FACUA sin que éste tuviera deuda ninguna con la compañía e impuso a Telefónica una multa de 50.000 euros.
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