jueves, 27 de agosto de 2015

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el cual el próximo 27 de septiembre se repetirán las elecciones locales parciales en, entre otros municipios, Dúrcal (Granada), después de que los comicios celebrados en el municipio el pasado 24 de mayo hayan sido declarado nulos.
La causa de la anulación reside en el hecho de que una persona votó dos veces. El organismo encargado de valorar el recurso contencioso-electoral interpuesto por el partido político Somos Dúrcal contra la proclamación de electos por la Junta Electoral de Zona de Órgiva, fue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien lo estimó el pasado 30 de junio.
En concreto, la decisión del TSJA se produjo a raíz del recurso planteado por Somos Dúrcal en el que pedía la impugnación de los resultados, teniendo en cuenta que esta formación se quedó a un sólo sufragio de obtener un concejal en el Ayuntamiento.
En la localidad, el PSOE obtuvo el pasado 24 de mayo cuatro ediles de los 13 posibles (con 1.183 votos); el PP, otros cuatro (con 952 votos); seguido de PA, con tres (871 votos); IU, con uno (348 votos); y Ciudadanos, uno (con 293 votos). Somos Dúrcal, con 238 sufragios, se quedó a un voto de lograr concejal, que se fue para el PP por la Ley d'Hondt.
Europoa Press

domingo, 27 de abril de 2014


El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el RDLey 20/2012, por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios
Fecha: 25/04/2014 [15:59] h.
Origen: Redacción NJ
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3 CE.
Los principales argumentos de la Sala para el planteamiento de la cuestión son los siguientes:
"UNDÉCIMO.- Normas con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona.
A la luz de las consideraciones expuestas se ve obligada a cuestionar esta Sala la posible inconstitucionalidad de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, esta última disposición en la redacción que le ha dado una Ley posterior.
El planteamiento se ciñe a estos preceptos, que fueron los que se pusieron de manifiesto a las partes en las alegaciones, por la pretensión concreta que se formula en este proceso y las normas concretas que
resultan de aplicación al funcionario recurrente, en lo que hace a su petición subsidiaria.
El artículo 2.1 del RDL establece:
“En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda 
percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El artículo 2.2.1 del RDL dispone que para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
“El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el art. 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en 
concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."
Finalmente, el artículo 3.1 disponía, en su redacción original que:
“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en los arts. 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, no percibirán en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente”.
Con la redacción que le dio a este precepto del Real Decreto-Ley la disposición final 4.1 de la ya citada Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el precepto cuestionado dispone hoy que:
“De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de este Real Decreto-ley, el personal funcionario y estatutario incluido en los arts. 26, 28, 29, 30, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2012, no percibirá en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente”.
Esta redacción legal es la que se cuestiona ante ese Alto Tribunal, al entender la Sala, en uso de su potestad para apreciar la vigencia o derogación de la legalidad ordinaria, que la redacción original del Real
Decreto-Ley quedó derogada por la “modificación” (sic) que hizo de su texto la citada disposición final 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
DUODÉCIMO.- Justificación de que la decisión del proceso depende de la validez de las normas en cuestión.
Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona son aplicables al fallo sobre la pretensión subsidiaria dado que, como se ha dicho, el recurrente es un funcionario público adscrito al servicio del Tribunal
Constitucional.
Tras los razonamientos de legalidad ordinaria que se han expresado, la Sala se siente, sin embargo, vinculada por la interpretación lógica de las normas del RDL que se cuestionan. En una aplicación de
las mismas respetuosa de la ordenación legal del sistema de fuentes del Derecho nos resulta inviable estimar la pretensión subsidiaria que se ha formulado ignorando o desfigurando el sentido de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para entenderlos en el sentido de que sólo extienden su imperio a partir de la fecha de su entrada en vigor cuando -a falta de disposición transitoria alguna o de una norma de modificación del artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, añadiéndole un supuesto que la misma no contempla- las normas cuestionadas imponen, en forma clara, una ablación total de las retribuciones que pide el recurrente y que corren desde el 1 de junio al 15 de julio de 2012. Todo ello en la medida en la que, como se ha expuesto, se entiendan como un salario devengado conforme a un trabajo ya realizado por el recurrente.
La Sala no cuestiona la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del RDL en sus efectos futuros pero se ve obligada hacerlo, en sus efectos retroactivos o retrospectivos que nos vinculan y nos obligarían a fallar en contra de la apreciación del resto de la legalidad ordinaria que antes se expuso, en caso de que ese Tribunal no nos desvinculase de los efectos de las normas que se cuestionan.
La posible inconstitucionalidad de la medida se plantea por la Sala al verse vinculada en su interpretación de la legalidad ordinaria que se acaba de exponer por la retroactividad o efectos retrospectivos de los
artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 Real Decreto-Ley al ser evidente, por su dicción literal, que retrotraen sus efectos al 1 de junio de 2012, cuando las disposiciones legislativas que se cuestionan entraron en vigor, como ha quedado dicho, el 15 de julio del mismo año.
No cabe, a juicio de la Sala, la interpretación conforme a la Constitución de los preceptos legales que propuso la parte recurrente en su escrito de alegaciones sobre el planteamiento de la cuestión pues toda
interpretación tiene sus límites, entre los que se encuentra el respeto a la ordenación legal del sistema de fuentes y al propio tenor literal de las normas a aplicar [por todas, STC 40/2014, de 11 de marzo FJ 2 c)].
Como bien subraya el Abogado del Estado la cuestión que se plantea a ese Alto Tribunal tiene un alcance limitado pues, repetimos, esta Sala no alberga dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria, por así decirlo, hacia el futuro; es decir, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2012. Todo ello en coherencia con lo que apreció ese Alto Tribunal en los AATC 179/2011, de 13 de diciembre [FJ 7 c) y Fallo] y 162/2012, de 13 de septiembre [FJ 4 y Fallo] respecto del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.
Entendemos que no corresponde a esta jurisdicción ordinaria pedir declaraciones concretas de inconstitucionalidad, que competen en exclusiva al ámbito de esa jurisdicción constitucional, pero es necesario examinar esta cuestión, que fue opuesta como óbice por el Abogado del Estado. Y ha sido el propio Abogado del Estado, que adujo el inconveniente en su contestación a la demanda, quien ha mostrado una posible solución al problema. La jurisprudencia de ese Alto Tribunal ofrece, en efecto, múltiples soluciones para cuestiones como la que se plantea dado que, por ejemplo, inconstitucionalidad y nulidad no aparecen vinculadas necesariamente en todos los casos [Así, por todas, SSTC 45/1989, de 20 de febrero (FJ 11); 138/2005, de 26 de mayo (FJ 5, 6 y Fallo) ó 120/2010, de 24 de noviembre (FJ 6)]. Por ello, sin que se declare la inconstitucionalidad con nulidad -no pedida- de los preceptos que se cuestionan sí puede obtener este Tribunal una declaración constitucional que nos desvincule de la obligación de aplicar las normas cuestionadas en cuanto ablatorias de todo el derecho a las pagas y retribuciones extraordinarias que reclama el recurrente en su pretensión subsidiaria. En ese caso se podría estimar su pretensión subsidiaria; si ese Tribunal inadmite a trámite o desestima la cuestión que planteamos, nos veríamos obligados a considerar que la retroactividad de las normas cuestionadas no es inconstitucional, en cuyo caso deberíamos desestimar la pretensión que se examina.
Queda formulado así el juicio de relevancia.
DECIMOTERCERO.- Preceptos constitucionales que se suponen infringidos.
Se cuestiona que las normas denunciadas infrinjan la prohibición establecida en el artículo 9.3 de la CE cuando establece que la Constitución garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” entendiendo que la conjunción coordinante “o” ha recibido un valor disyuntivo -que expresa dos opciones diferentes- en numerosos precedentes de ese Alto Tribunal, sin perjuicio de que otros parezcan orientarse en el sentido en que insisten los escritos del Abogado del Estado en el proceso y en las alegaciones al planteamiento de esta cuestión.
No sería necesario que los preceptos que esta Sala cuestiona tengan el carácter de disposiciones sancionadoras no favorables, carácter del que carecen, suscitándose la presente cuestión en cuanto
las normas denunciadas establecen una normativa restrictiva de derechos individuales, como ha analizado ese Alto Tribunal, entre otras, en sus SSTC 97/1990, de 24 de mayo (FFJJ 2, 5 y Fallo) y 112/2006, de 5 de abril (FFJJ 17 y 18) y entendiendo que los derechos a una retribución ya generada, aunque no haya sido percibida, son “derechos individuales” a efectos del artículo 9.3 CE [AATC 179/2011 y 8/2012, de 13 de enero (FJ 4 d), que trae a colación “a contrario” el Ministerio Fiscal].
En sus alegatos al planteamiento de la cuestión el Ministerio Fiscal sostiene que la jurisprudencia de ese Tribunal Constitucional es muy matizada en la materia en la que planteamos esta duda de constitucionalidad, lo que imposibilita una generalización apriorística y en abstracto de criterios que no tengan en cuenta el ámbito específico de la realidad material al que, en cada caso, se pretende aplicar el reseñado principio constitucional.
El artículo 9.3 CE ha sido el único precepto constitucional puesto de manifiesto a las partes en el trámite del artículo 35.2 de la LOTC. No obstante, con el grado de flexibilidad que permite la jurisprudencia de ese Tribunal [Cfr., por todos SSTC 60/2010, de 7 de octubre, (FJ2) y 121/2010, de 29 de noviembre (FJ 4) así como ATC 85/2011, de 7 de junio (FJ 2)] las dudas de constitucionalidad se extienden también por la
Sala al principio de seguridad jurídica del mismo artículo 9.3 CE. Dicho principio ha sido traído a colación tanto por el recurrente como por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones sobre el planteamiento de la
cuestión y se trata, amplia y claramente, en el escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado [Hechos 5 c]. Aunque en puridad la ablación de todos los componentes de la paga extra del mes de diciembre de 2012 resultan claros en cuanto al recurrente, quedando también clara, respecto de él, la existencia, que aún se razonará más, de una retroactividad auténtica o propia respecto de los efectos de la norma entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2012 el contexto de legalidad que se ha expuesto con anterioridad, y que ha ocasionado al funcionario recurrente el esfuerzo argumental que muestra su extenso escrito de demanda, denotan una situación de inseguridad jurídica, que la Sala invoca también como principio constitucional infringido, conforme a lo que también garantiza el artículo 9.3 de la CE, sin que ello desvirtúe los términos claros en los que se ha planteado en el caso la duda de constitucionalidad.
DÉCIMOCUARTO.- Se plantea la necesidad de determinar los límites constitucionales en materia de empleo público de la doctrina sobre derechos adquiridos, que calificó de “huidiza” el FJ 19 de la STC 108/1986, de 29 de julio, habiéndose subrayado que «el cambio legislativo es consustancial a la propia relación estatutaria» (FJ 5 de la STC 41/1990, de 15 de marzo) y que «el funcionario que ingresa en la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo […] porque ello se integra en las determinaciones lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien, al hacerlo, acepta el régimen que configura la relación estatutaria funcionarial» (FJ 6 de la STC 99/1987, de 11 de junio).
Este punto de partida no significa, a juicio de la Sala que eleva la cuestión a ese Alto Tribunal, que la categoría de los derechos adquiridos deba considerarse ajena al ámbito del personal estatutario, como resulta, por ejemplo, de las SSTC 113/2010, de 24 de noviembre (FJ 5) y 97/1990, de 24 de mayo (FJ 5), máxime cuando se trata de retribuciones económicas generadas y no percibidas, como se desprende de lo afirmado por ese Tribunal para la hipótesis -que es la que se plantea en este caso- de derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que se ha prestado el servicio público correspondiente; se ha trabajado por el empleado y, en consecuencia, se ha generado un derecho a la contraprestación que se encuentra incorporado al patrimonio del funcionario. En ese caso cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que llegó cuarenta y cuatro días tarde y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados durante esos cuarenta y cuatro días.
Se trata de determinar si esa privación –pese a la promesa del artículo 2.4 del mismo RDL de aportaciones futuras a planes de pensiones o contratos de seguro colectivos, que excluiría el relieve del artículo 33.3 CE- vulnera la prohibición de retroactividad del artículo 9.3 CE, sin que tampoco consideremos afectados los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo.
Así, a propósito del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo parecen expresarlo los AATC 35/2012, de 14 de febrero [FJ 3 b) a contrario] y 8/2012, de 13 de enero [FJ 3 d) a contrario] y los AATC 180/2011, de 13 de diciembre (FJ 7) y 179/2011, de 13 de diciembre (FJ 7).
Planteándose la cuestión en materia de empleo público hay que atender, como matiza el FJ 17 de la STC 112/2006, de 5 de abril, a que “la eficacia y protección del derecho individual —nazca de una relación
pública o de una privada— dependerá de su naturaleza y de su asunción más o menos plena por el sujeto, de su ingreso en el patrimonio del individuo, de manera que la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas”.
Sin que quepa olvidar que, para ese Alto Tribunal, y pese a la insuficiencia de las construcciones de nuestra doctrina privatista sobre el problema, existe una categoría intermedia entre el derecho adquirido y la mera expectativa de derecho. Esa “zona de controversia”, en término que emplea el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, no se reflejaría en todos sus matices al diferenciar sólo una retroactividad plena, auténtica o propia frente a la retroactividad impropia [SSTC 116/2009, de 18 de mayo (FJ 3) y 89/2009, de 20 de abril (FJ 4) con referencia a la citada STC 2012/2006], como mostraría la reciente STC 39/2013, de 14 de febrero (FJ 5).
Una categoría intermedia entre lo que nuestra doctrina civilista construyó como una mera “spes” frente al verdadero “derecho subjetivo” se encontró reconocida en la doctrina de ese Alto Tribunal –atendida en
su momento por el legislador- a propósito de las compensaciones con relación al adelanto legal de la edad de jubilación de los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años, cuando se declaró reiteradamente que el adelanto de la edad de jubilación, aún no afectando a los derechos adquiridos puede merecer, en cuanto origine una frustración de las expectativas existentes y, en muchos casos, perjuicios económicos “algún género de compensación” (Conf., FJ 22 de la STC 108/1986, de 29 de julio; FJ 6 de la STC 99/1987, de 11 de junio; FJ 4 de la STC 129/1987, de 16 de julio; FJ 3 de la STC 70/1988, de 19 de abril y FJ 4 de la STC 100/1989, de 5 de junio).
No considera la Sala que se trate en el presente caso de retroactividades impropias ni de simples expectativas de Derecho porque aplicando, mutatis mutandis, lo que se razona en la STC176/2011, de 8
de noviembre (FJ 5 y Fallo) se estaría en un supuesto en el que la paga extraordinaria y las restantes pagas complementarias extraordinarias de Navidad de 2012, son retribuciones de generación duradera o de período y, aunque lo que el artículo 33.1 de la Ley 33/1987 denomina “devengo” se produzca el primer día hábil del mes de diciembre de 2012, pudiendo el legislador modificar algunos de sus aspectos durante el período en el que se produce su generación, no es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente, al así hacerlo, a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente trabajados por el empleado público, ya que se incurre en una retroactividad auténtica retroactividad propia o de grado máximo, prohibida en el artículo 9.3 CE.Todo ello con la salvedad, esencial, de que no se trata en este caso de una retroactividad de normas fiscales, afectadas por el deber del artículo 31. 1 CE, sino de salarios diferidos generados y debidos, pero no percibidos asemejándose más, en estos casos, la situación estatutaria de los empleados públicos al contrato de trabajo que a una situación de sujeción especial o de mera servidumbre."

http://noticias.juridicas.com/actual/3832-el-ts-plantea-cuestion-de-inconstitucionalidad-sobre-el-rdley-20-2012-por-el-que-se-suprimio-la-paga-extra-de-navidad-a-los-funcionarios.html

viernes, 25 de abril de 2014

El fiscal general advierte de la sensación entre los ciudadanos de que la justicia favorece al poder

Eduardo Torres-Dulce exige más medidas anticorrupción y se muestra partidario de que los políticos imputados dimitan sin esperar al juicio oral
Plantea cambiar el modelo de instrucción, restringir los acuerdos con acusados y reforzar las fiscalías más desbordadas
El fiscal general exige más medidas anticorrupción y avisa de la sensación de que la justicia favorece al poder
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha urgido este miércoles a tomar medidas para combatir la corrupción para cambiar la opinión "extendida" de que la justicia "no trata igual al poderoso que al resto" y que hay un trato ideológico en función del acusado.
Así lo ha puesto de manifiesto Torres-Dulce durante su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, que acoge desde este miércoles las opiniones de expertos sobre las posible soluciones para atajar esta lacra.
Además, el fiscal general se ha mostrado partidario de que, con carácter general, los políticos imputados dejen sus cargos cuando se abra juicio oral contra ellos, si bien apunta que, en algunos casos, esa dimisión debería producirse antes en función de la trascendencia pública del afectado y de si se le impone alguna medida cautelar.
Según él, como "regla general" es "bastante conveniente" fijar el momento de la dimisión en la vista oral, y no desde el momento en que se produzca una imputación, pero también señala que "no conviene olvidar que algunos hechos delictivos son tan especiales" por la "participación publica o política" del imputado que, si se le impone algún tipo de medida cautelar, quizá la dimisión debería llegar ante de la vista.

Los peligros de la corrupción

El titular del Ministerio Público ha subrayado que la corrupción supone "un ataque demoledor" a los pilares del Estado de Derecho que, si no se combate con "contundencia", se corre el peligro de su "generalización" en la sociedad y de que la ciudadanía, "amparándose en una percepción generalizada" de estas prácticas, "justifique" la elusión de las normas "dando lugar, por ejemplo, al incremento de los fraudes tributarios o a la Seguridad Social".
Por ello, ha llamado a llevar a cabo una actuación "lo suficientemente decidida y enérgica" contra la corrupción porque, de lo contrario, se corre el riesgo, por un lado, de "incrementar una sensación de impunidad" que sirva para "extender" comportamientos "irregulares o corruptos" y, de otro, de que puedan "generalizarse" críticas "infundadas o sectarias" cuestionando "irresponsablemente" la labor de los servidores públicos que cumplen "honestamente" con su deber.
Torres-Dulce ha señalado que hay una opinión "extendida" entre la ciudadanía de que la justicia no trata de la misma forma al poderoso que al resto y que existe ideología en la respuesta judicial, y para sostener dicha consideración ha destacado la existencia de una legislación "manifiestamente insuficiente, enrevesada y con penas no acordes con la gravedad que se demanda por la ciudadanía".
También ha constatado que se dan investigaciones que rebasan "toda una década", prescripciones que conducen al archivo de responsabilidades, absoluciones inesperadas, condenas que no llevan aparejadas la recuperación del dinero público o indultos.
A su juicio, "desmontar" este estado de opinión es una tarea que recae principalmente en la Administración de Justicia porque, ha dicho, "no basta pensar que se equivoca quien así lo considera". Según ha defendido, es necesario "acreditar" que ese prejuicio no se corresponde con la realidad dando una respuesta "eficaz, seria y rigurosa" a la corrupción y demostrando "con hechos" un trato igual para todos.

La lentitud de la Justicia

En cuanto a la respuesta que está dando la justicia da los procedimientos por corrupción, el fiscal general ha recalcado la idea de una maquinaria "lenta pero que no se detiene" se ajusta "a la realidad".
"La imagen de la apisonadora que circula con lentitud pero que ningún elemento externo es capaz de hacer parar concuerda muy bien con la actuación de la Administración de Justicia en la mayor parte de los casos de corrupción", ha apuntado Torres-Dulce, quien ha recalcado que, pese a reconocer la lentitud de la respuesta judicial, no hay "impunidad" en las causas de corrupción "ni injerencias externas que acarreen el archivo de este tipo de procesos".
Entre otras propuestas para tratar de mejorar la lucha contra la corrupción en el ámbito estrictamente judicial, el fiscal ha destacado la necesidad de que se deje la instrucción en manos de los fiscales. De hecho, ha denunciado que "en España, las causas más complejas no las instruye el juez ni el fiscal, sino que vienen "precocinadas" por la labor de la Policía y la Agencia Tributaria y la "capacidad de filtraje crítico" de lo que llega al juzgado "es muy limitado".

Los pocos medios de las fiscalías

Durante su intervención, el fiscal general ha llamado la atención una vez más sobre la "precariedad" en los medios materiales y humanos con la que trabajan las fiscalías provinciales, donde se ventilan el 80% de las causas, lo que hace que afrontarlas se convierta en una tarea "titánica" y en muchos casos "destinada al fracaso". En concreto, ha destacado la situación "dramática" de la Fiscalía de Málaga.
De ahí que Torres-Dulce haya apostado por organizar los medios disponibles para conseguir un fiscal "impulsor" de la acción de la justicia, sobre todo para causas "complejas y gran trascendencia" evitando así que estos procedimientos se perpetúen en el tiempo.
En este punto, el fiscal ha avanzado que creará "en los próximos meses" secciones de investigación en todas aquellas fiscalías en las que estadísticamente se ha detectado un porcentaje de procesos penales que requieren una atención "más exigente y más dinámica" de estas causas, todo ello sin alterar las funciones de las fiscalías especializadas.
Además, ha avanzado que la Fiscalía General hará una circular antes de final de año para que en aquellos delitos en los que exista una percepción pública de disposición de fondos públicos o de corrupción pública o privada, la actuación del Ministerio Fiscal sea "extraordinariamente restrictiva respecto a las conformidades", como se conoce a los acuerdos con los acusados.

El fiscal general advierte de la sensación entre los ciudadanos de que la justicia favorece al poder

Eduardo Torres-Dulce exige más medidas anticorrupción y se muestra partidario de que los políticos imputados dimitan sin esperar al juicio oral
Plantea cambiar el modelo de instrucción, restringir los acuerdos con acusados y reforzar las fiscalías más desbordadas
El fiscal general exige más medidas anticorrupción y avisa de la sensación de que la justicia favorece al poder
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha urgido este miércoles a tomar medidas para combatir la corrupción para cambiar la opinión "extendida" de que la justicia "no trata igual al poderoso que al resto" y que hay un trato ideológico en función del acusado.
Así lo ha puesto de manifiesto Torres-Dulce durante su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, que acoge desde este miércoles las opiniones de expertos sobre las posible soluciones para atajar esta lacra.
Además, el fiscal general se ha mostrado partidario de que, con carácter general, los políticos imputados dejen sus cargos cuando se abra juicio oral contra ellos, si bien apunta que, en algunos casos, esa dimisión debería producirse antes en función de la trascendencia pública del afectado y de si se le impone alguna medida cautelar.
Según él, como "regla general" es "bastante conveniente" fijar el momento de la dimisión en la vista oral, y no desde el momento en que se produzca una imputación, pero también señala que "no conviene olvidar que algunos hechos delictivos son tan especiales" por la "participación publica o política" del imputado que, si se le impone algún tipo de medida cautelar, quizá la dimisión debería llegar ante de la vista.

Los peligros de la corrupción

El titular del Ministerio Público ha subrayado que la corrupción supone "un ataque demoledor" a los pilares del Estado de Derecho que, si no se combate con "contundencia", se corre el peligro de su "generalización" en la sociedad y de que la ciudadanía, "amparándose en una percepción generalizada" de estas prácticas, "justifique" la elusión de las normas "dando lugar, por ejemplo, al incremento de los fraudes tributarios o a la Seguridad Social".
Por ello, ha llamado a llevar a cabo una actuación "lo suficientemente decidida y enérgica" contra la corrupción porque, de lo contrario, se corre el riesgo, por un lado, de "incrementar una sensación de impunidad" que sirva para "extender" comportamientos "irregulares o corruptos" y, de otro, de que puedan "generalizarse" críticas "infundadas o sectarias" cuestionando "irresponsablemente" la labor de los servidores públicos que cumplen "honestamente" con su deber.
Torres-Dulce ha señalado que hay una opinión "extendida" entre la ciudadanía de que la justicia no trata de la misma forma al poderoso que al resto y que existe ideología en la respuesta judicial, y para sostener dicha consideración ha destacado la existencia de una legislación "manifiestamente insuficiente, enrevesada y con penas no acordes con la gravedad que se demanda por la ciudadanía".
También ha constatado que se dan investigaciones que rebasan "toda una década", prescripciones que conducen al archivo de responsabilidades, absoluciones inesperadas, condenas que no llevan aparejadas la recuperación del dinero público o indultos.
A su juicio, "desmontar" este estado de opinión es una tarea que recae principalmente en la Administración de Justicia porque, ha dicho, "no basta pensar que se equivoca quien así lo considera". Según ha defendido, es necesario "acreditar" que ese prejuicio no se corresponde con la realidad dando una respuesta "eficaz, seria y rigurosa" a la corrupción y demostrando "con hechos" un trato igual para todos.

La lentitud de la Justicia

En cuanto a la respuesta que está dando la justicia da los procedimientos por corrupción, el fiscal general ha recalcado la idea de una maquinaria "lenta pero que no se detiene" se ajusta "a la realidad".
"La imagen de la apisonadora que circula con lentitud pero que ningún elemento externo es capaz de hacer parar concuerda muy bien con la actuación de la Administración de Justicia en la mayor parte de los casos de corrupción", ha apuntado Torres-Dulce, quien ha recalcado que, pese a reconocer la lentitud de la respuesta judicial, no hay "impunidad" en las causas de corrupción "ni injerencias externas que acarreen el archivo de este tipo de procesos".
Entre otras propuestas para tratar de mejorar la lucha contra la corrupción en el ámbito estrictamente judicial, el fiscal ha destacado la necesidad de que se deje la instrucción en manos de los fiscales. De hecho, ha denunciado que "en España, las causas más complejas no las instruye el juez ni el fiscal, sino que vienen "precocinadas" por la labor de la Policía y la Agencia Tributaria y la "capacidad de filtraje crítico" de lo que llega al juzgado "es muy limitado".

Los pocos medios de las fiscalías

Durante su intervención, el fiscal general ha llamado la atención una vez más sobre la "precariedad" en los medios materiales y humanos con la que trabajan las fiscalías provinciales, donde se ventilan el 80% de las causas, lo que hace que afrontarlas se convierta en una tarea "titánica" y en muchos casos "destinada al fracaso". En concreto, ha destacado la situación "dramática" de la Fiscalía de Málaga.
De ahí que Torres-Dulce haya apostado por organizar los medios disponibles para conseguir un fiscal "impulsor" de la acción de la justicia, sobre todo para causas "complejas y gran trascendencia" evitando así que estos procedimientos se perpetúen en el tiempo.
En este punto, el fiscal ha avanzado que creará "en los próximos meses" secciones de investigación en todas aquellas fiscalías en las que estadísticamente se ha detectado un porcentaje de procesos penales que requieren una atención "más exigente y más dinámica" de estas causas, todo ello sin alterar las funciones de las fiscalías especializadas.
Además, ha avanzado que la Fiscalía General hará una circular antes de final de año para que en aquellos delitos en los que exista una percepción pública de disposición de fondos públicos o de corrupción pública o privada, la actuación del Ministerio Fiscal sea "extraordinariamente restrictiva respecto a las conformidades", como se conoce a los acuerdos con los acusados.

sábado, 22 de marzo de 2014

Las eléctricas tienen que devolver 40 euros a cada cliente, según la OCU



  • Según los cálculos de la organización, el desembolso total ascendería a 680 millones de euros
  • La devolución afecta a más de 17 millones de clientes con tarifa reguladaLa Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula que las eléctricas deberán devolver una media de 40 euros a cada uno de los 17 millones de usuarios con tarifa regulada, debido a que el precio medio del mercado mayorista de la electricidad, conocido como pool, ha sido inferior en el primer trimestre al establecido por el Gobierno.
  • La devolución se retrasará hasta junio y, de extrapolarse los datos ofrecidos por la OCU al conjunto de consumidores, las eléctricas deberían devolver unos 680 millones de euros.En una nota, la organización explica que los consumidores están pagando un precio provisional que ahora se "confrontará con la realidad". En todo caso, advierte de que "es pronto para hacer un cálculo exacto" y precisa que la cantidad será mucho mayor en los hogares que concentran su consumo durante el invierno y que disponen de calefacción eléctrica.La estimación de esta devolución de 40 euros es la que correspondería a un hogar con 4,6 kilovatios (kW) de potencia contratada y 3.500 kilovatios hora (kWh) de consumo anual. Además, podrán disfrutar de ella los usuarios que tengan contratada la tarifa oficial (PVPC) a fecha de 31 de marzo de 2014.En caso de estar en el mercado libre, la devolución solo se producirá si la oferta está referenciada a la tarifa regulada, señala OCU, que recuerda que el precio actual es el que fijó el Gobierno para el primer trimestre tras suspender la subasta eléctrica de diciembre.El viento y las lluvias, señala, han propiciado mínimos históricos en el precio de la luz durante el primer trimestre de 2014, cuyos precios medios rondarán los 25 euros por megavatio hora (MWh), frente a los 48 euros previstos por el Gobierno.

  • Según los cálculos de la organización, el desembolso total ascendería a 680 millones de euros
  • La devolución afecta a más de 17 millones de clientes con tarifa reguladaLa Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula que las eléctricas deberán devolver una media de 40 euros a cada uno de los 17 millones de usuarios con tarifa regulada, debido a que el precio medio del mercado mayorista de la electricidad, conocido como pool, ha sido inferior en el primer trimestre al establecido por el Gobierno.
  • La devolución se retrasará hasta junio y, de extrapolarse los datos ofrecidos por la OCU al conjunto de consumidores, las eléctricas deberían devolver unos 680 millones de euros.En una nota, la organización explica que los consumidores están pagando un precio provisional que ahora se "confrontará con la realidad". En todo caso, advierte de que "es pronto para hacer un cálculo exacto" y precisa que la cantidad será mucho mayor en los hogares que concentran su consumo durante el invierno y que disponen de calefacción eléctrica.La estimación de esta devolución de 40 euros es la que correspondería a un hogar con 4,6 kilovatios (kW) de potencia contratada y 3.500 kilovatios hora (kWh) de consumo anual. Además, podrán disfrutar de ella los usuarios que tengan contratada la tarifa oficial (PVPC) a fecha de 31 de marzo de 2014.En caso de estar en el mercado libre, la devolución solo se producirá si la oferta está referenciada a la tarifa regulada, señala OCU, que recuerda que el precio actual es el que fijó el Gobierno para el primer trimestre tras suspender la subasta eléctrica de diciembre.El viento y las lluvias, señala, han propiciado mínimos históricos en el precio de la luz durante el primer trimestre de 2014, cuyos precios medios rondarán los 25 euros por megavatio hora (MWh), frente a los 48 euros previstos por el Gobierno.

domingo, 9 de marzo de 2014

La Policía se queja de que los abogados recomiendan no declarar
La policía presenta una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra tres letrados por recomendar a las personas detenidas no declarar en comisaría.
06/03/14 · 12:21
La Brigada Provincial de Información (BPI) de Madrid ha interpuesto una queja contra tres letrados ante el Colegio de Abogados de Madrid, por recomendar a las personas detenidas que no declaren en comisaría. En dicha queja la BPI denuncia que "en las últimas fechas, por cierto colectivo de letrados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI".
"La policía desde siempre ha interpretado que el abogado no puede dirigirse al detenido, a veces te dicen que ni le mires, hasta que no haya concluido la diligencia de toma de declaración", explica el abogado Eduardo Gómez Cuadrado. Esta interpretación se deriva de hacer una lectura restrictiva del artículo 520.6. C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el abogado podrá "entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido". "Dicho artículo dice únicamente eso, ni más ni menos, nada dice de que no se pueda hablar con el detenido o recomendarle declarar o no ante la presencia de los policías", insiste Gómez Cuadrado. "Muchos abogados consideramos que no podemos ser meros 'convidados de piedra' en las diligencias policiales llevadas a cabo con el detenido en comisaría, y que del derecho de defensa y el derecho a la asistencia letrada pasa inevitablemente por aconsejar al detenido lo que puede o no hacer en esas situaciones. ¿De qué te sirve si no tener un abogado en comisaría?".
Esta práctica, sin embargo, estaría avalada por abundante jurisprudencia constitucional desde hace casi treinta años y también existe una directiva europea (2013/48/UE) que contempla la posibilidad de poder no sólo aconsejar al detenido en comisaría, sino entrevistarse con él reservadamente antes de la declaración.
"La queja interpuesta por la BPI evidencia un profundo desconocimiento de los policías, ya no sólo de la ley, sino de toda la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de defensa del detenido. Es una pena que a estas alturas la policía de un país que se pretende democrático siga haciendo interpretaciones de la ley propias de la inquisición", declara el abogado Gómez Cuadrado. 
La Policía se queja de que los abogados recomiendan no declarar
La policía presenta una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra tres letrados por recomendar a las personas detenidas no declarar en comisaría.
06/03/14 · 12:21
La Brigada Provincial de Información (BPI) de Madrid ha interpuesto una queja contra tres letrados ante el Colegio de Abogados de Madrid, por recomendar a las personas detenidas que no declaren en comisaría. En dicha queja la BPI denuncia que "en las últimas fechas, por cierto colectivo de letrados, suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI".
"La policía desde siempre ha interpretado que el abogado no puede dirigirse al detenido, a veces te dicen que ni le mires, hasta que no haya concluido la diligencia de toma de declaración", explica el abogado Eduardo Gómez Cuadrado. Esta interpretación se deriva de hacer una lectura restrictiva del artículo 520.6. C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el abogado podrá "entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido". "Dicho artículo dice únicamente eso, ni más ni menos, nada dice de que no se pueda hablar con el detenido o recomendarle declarar o no ante la presencia de los policías", insiste Gómez Cuadrado. "Muchos abogados consideramos que no podemos ser meros 'convidados de piedra' en las diligencias policiales llevadas a cabo con el detenido en comisaría, y que del derecho de defensa y el derecho a la asistencia letrada pasa inevitablemente por aconsejar al detenido lo que puede o no hacer en esas situaciones. ¿De qué te sirve si no tener un abogado en comisaría?".
Esta práctica, sin embargo, estaría avalada por abundante jurisprudencia constitucional desde hace casi treinta años y también existe una directiva europea (2013/48/UE) que contempla la posibilidad de poder no sólo aconsejar al detenido en comisaría, sino entrevistarse con él reservadamente antes de la declaración.
"La queja interpuesta por la BPI evidencia un profundo desconocimiento de los policías, ya no sólo de la ley, sino de toda la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de defensa del detenido. Es una pena que a estas alturas la policía de un país que se pretende democrático siga haciendo interpretaciones de la ley propias de la inquisición", declara el abogado Gómez Cuadrado. 


— 07 marzo 2014
Elpidio Sllva y Pablo Iglesias, en la Facultad de Derecho (UCM)
Elpidio Sllva y Pablo Iglesias, en la Facultad de Derecho (UCM)












El juezElpidio Silva y el profesorPablo Iglesiascoincidieron este jueves en afirmar que en España “es urgente una ley anti-mafia que limpie la mierda en España”. La citada ley debe forzar el embargo inmediato de cuentas y bienes de todos aquellos encausados por corrupción (algo ya vigente en EE.UU e Italia) y ladepuración de responsabilidades hacia todos aquellos cargos públicos que hayan avalado con su firma la descomunal deuda española (1 PIB completo) o que hayan favorecido la inacción o la complicidad ante la corrupción desde el ámbito judicial. Además reclamaron una reforma profunda del Estado en un acto que tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, que los recibió con una sucesivas y estruendosas salvas de aplausos y animó sus mejores intervenciones.Silva e Iglesias rechazaron un vaso con el logo de “Coca-cola”, en solidaridad con los despedidos en la empresa de refrescos.

En un discurso de calado jurídico ante una audiencia de futuros abogados y procuradores pero donde había también universitarios de otros grados e incluso dirigentes del movimiento vecinal madrileño, Elpidio Silva demandó “la eliminación de todos los aforamientos, absolutamente todos, incluido el rey y el presidente” y la designación de los cargos judiciales por elecciones y no por el dedo de un político: “presidentes de tribunales superiores de justicia o de audiencias deberían presentarse a esas elecciones con un programa jurídico y político que dijera: “me comprometo a llevar tal sumario paralizado adelante” o a agilizar tanto tiempo la resolución de sentencias”. También exigió cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “que es una vergüenza del siglo XIX” y elaborar “con urgencia una ley anti-mafia por la que se puedan embargar todos los bienes y cuentas de un procesado desde el momento en que lo incrimina un juez”.
elpidio silva conferencia
Controlar a la mafia no es un asunto sujeto a las ideologías, en EE.UU lo anima el Partido Republicano y en Italia lo defienden todos los ciudadanos. Y en España el cuarto de baño está lleno de mierda y huele mal, ya habrá tiempo de que propongamos cada uno el color de los azulejos, ahora lo urgente es limpiarlo”. Estas palabras fueron refrendadas por Pablo Iglesias, que también las pronunció, y provocaron una explosión de aplausos y ovaciones en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

“Debemos un PIB español completo”, señaló Elpidio Silva
Elpidio Silva continuó con su lista de reformas: “a los opositores nos obligan a recitar los artículos del Código Civil de memoria, en el caso de los jueces. Esto causa risa en el resto de Europa. Y es que las oposiciones españolas están trucadasa la función pública no acceden los mejores. Siempre hay alguien que se cuela por méritos propios, pero es el “gancho”, el resto son familiares y amigos que ya saben el examen. Es como en los supermercados: “Pollo a 1 euro”, pero el resto de los productos están subidos de precio.La influencia del apellido en la administración española es letal, y eso genera ineptitud, ineficacia y también aburrimiento. Hay funcionarios que lo son desde hace 8 generaciones”.
El magistrado se mostró partidario de “depurar responsabilidades” entre presidentes y vocales del Consejo General del Poder Judicial cuando nuevos partidos y gobiernos logren consagrar en España la separación de poderes. “Las instituciones van a tener que ser auditadas de forma independiente y van a surgir muchos procedimientos en este sentido”, auguró. En unos casos será la deuda la que obligue a procesar a los políticos que la permitieron, se investigarán enriquecimientos ilícitos, en otros serán las decisiones judiciales o administrativas adoptadas que favorecieron la corrupción generalizada.“También habría quemodernizar estéticamente los juzgados: ¿qué es eso del banquillo, como si fuera un reo condenado a muerte? Podría sustituirse por un sillón algo más cómodo. Existe una gran hipocresía a la hora de impartir justicia. El fiscal es como un soldado: hace lo que le mandan y a cobrar. Para eso podría sustituirse por un ordenador y saldría más barato, pues solo ejerce como un títere que representa una pantomima. Lo cierto es que han convertido España en un país muy pobre y me temo que a partir de ahora vamos a tener que quitar muchas cosas a las que estábamos acostumbrados”, vaticinó, tras advertir que “debemos un PIB español completo”, algo de lo que muchos ciudadanos no son conscientes. Aunque tarde o temprano lo van a ser.

“La
 decana de los jueces de Nigeria me visitó recientemente y me mostró su extrañeza: ni siquiera en su país un imputado puede quitar a un juez en medio de un proceso. Eso es también Marca España y esa degradación en la civilización a la que se ha llegado también tiene un coste económico. España es un país inseguro jurídicamente 
y los posibles inversores o no compran o lo hacen muy barato. La imagen internacional que provocan este tipo de decisiones es muy mala y algún día habrá que evaluar su coste para que algunos lo paguen”, señaló.
Durante el turno de preguntas de los asistentes, Pablo Iglesias abundó en esta misma cuestión y declaró que “es una vergüenza que el rey sea amigo de mafiosos, dictadores e incluso pederestas a los que ha pedido el indulto. Estamos acostumbrados a ver la política como un lugar donde se presume de relojes de oro, se consume cocaína y se bebe whiski, incluso subvencionado. Por eso intentan que cale lo que decía Franco: “no se meta usted en política”. Pero sacar de ahí a esta casta de mangantes sólo se puede hacer desde la política y esa casta sólo dejará de estar tranquila cuando vea que en efecto pueden ser sustituidos”.

Elpidio Silvaapostilló que gobernantes de la partitocracia habían acumulado más poder que Franco y había que comenzar su “desposesión”. Y concluyó con una reflexión: “los que son de verdad poderosos no son los que salen en las listas de ricos o en televisión, son otros. ¿No es Dios el más poderoso y es invisible? Tenemos que empezar a pensar que el que es poderoso de verdad es invisibleTampoco existe el concepto de verdad: cada uno tiene la suya y debe defenderla si cree en ella. La verdad no es algo absoluto y objetivo sino que es un río que se va modificando a lo largo de la historia. Ni siquiera mi caso es cierto: a mí me han colocado aquí por los avatares del “caso Blesa” y del “caso Banco de Florida” para que puedan tirarme pelotas de goma, pero es algo que nunca quise ni propicié. Se pretendía decir a los jueces y fiscales: “Si no obedecéis seréis como Silva, que al final no será juez y tendrá que dedicarse a la política”. Se lo dije a Susana Griso (presentadora de Antena 3 TV) y lo digo ahora aquí: no veáis la televisión y mucho menos antes de dormir, porque todo es mentira. Y quieren que nos acostemos con sus mentiras toda la noche en la cabeza”, palabras que originaron una gran carcajada en el auditorio, seguida también de un largo y sostenido aplauso a ambos intervinientes, pero que también dieron mucho que pensar.
Por su parte, Pablo Iglesias fue el primero en tomar la palabra para denunciar el “secuestro de la democracia” por parte de la casta política, la Casa Real y la banca. Negó que la corrupción en España fuese un caso de “unas manzanas podridas” porque la realidad es que “todos roban y eso se ha hecho una forma de Gobierno”. En su opinión, la corrupción es posible porque se ha establecido una forma de hacer política donde “los cargos públicos pueden burlar la ley, expropiar el poder a la mayoría y lo que es incluso peor: nos están robando la libertad”.
Iglesias no tuvo reparos en recordar a Robespierre “a pesar de la mala fama que le han colgado” porque el político francés también decía que “les estaban robando la libertad, la igualdad y la fraternidad”. Recordó que cuando se instauró la guillotina en Francia se produjo un avance humanitario porque “hasta ese momento la pena de muerte estaba en manos del monarca y con la guillotina se hacía necesario un proceso judicial previo”, algo que no cuentan los detractores de Robespierre.